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El gobierno propone embargar el coche por cometer delitos de tráfico

Ayer mismo os traíamos la historia del Bugatti Veyron requisado por la policía holandesa por una infracción de tráfico (más concretamente, exceso de velocidad). En paralelo se abría un acalorado debate entre nuestros comentaristas: ¿la sanción era injusta?, ¿se la merecía por el peligro de ir a 160 km/h en un lugar limitado a 80?, ¿el padre tenía toda la culpa por haber dejado a su descerebrado hijo el superdeportivo más rápido del mundo?

Sea como fuere, tomad nota. Por que de seguir adelante los planes del Gobierno Español es muy probable que en poco tiempo historias como ésta se puedan repetir en nuestro país. La reforma del Código Penal propuesta, establecería el embargo del vehículo por infracciones de tráfico desgraciadamente tan comunes como conducir ebrio, exceso de velocidad, conducción temeraria, conducir sin carné o colocar obstáculos en la calzada.

Embargo de vehículos y tráfico

Actualización: hoy mismo el proyecto de ley de reforma del Código Penal que entre otras cosas incluye estas sanciones (el embargo del coche) ha sido aprobada por el congreso de los diputados. El único escollo que queda pendiente antes de que entre en vigor es su paso por el Senado.

Habría que matizar que únicamente se procedería al embargo cuando el exceso de velocidad sea 60 km/h superior en vías urbanas y 80 km/h en vías interurbanas. Mientras que la tasa de alcohol que implicaría el embargo tendría que ser superior a 0.6 mg por litro en aire espirado o 1.2 g por litro en sangre. También habría que aclarar que actualmente ya se efectúa el decomiso del vehículo infractor en situaciones de conducción homicida, es decir, kamikazes.

Uno de los argumentos que utiliza la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) para poner el grito en el cielo, es que se podrá producir el embargo del vehículo incluso en aquellos casos en los que no haya antecedentes (reincidencia) ni se haya producido un accidente o se haya puesto en peligro al resto de conductores (si entendemos que por tomar unas copas no estamos poniendo en peligro al resto de conductores).

Embargo de vehículos y tráfico

¿Se quedaría sin su Bugatti Veyron el padre de nuestra historia de ayer? Pues según esta reforma del Código Penal, puede que sí o puede que no. De hecho el encargado de decidir en última instancia si el coche pasa a propiedad del Estado o no, sería un juez, que también podría decidir que el vehículo no fuese decomisado si éste pertenece a un tercero que actuó de buena fe prestándolo y no era consciente de las posibles infracciones que pudiera cometer.

Obviamente tras esta medida estaría el afán recaudatorio de la administración pública, ¿qué otra explicación si no? De hecho no parece que de esta forma se pueda concienciar a los conductores y “reinsertar” a los infractores, sino más bien provocar frustración y descontento contra los que deberían velar por nuestra seguridad. En mi opinión estas medidas deberían aplicarse en casos muy extremos, por ejemplo cuando exista reincidencia.

La propia AEA propone alternativas que vayan encauzadas a la concienciación y “reinserción” del infractor. Por ejemplo, que el vehículo pueda ser decomisado para su depósito bajo la tutela de las autoridades y éste se devuelva cuando el delincuente (por que así define la ley a estos infractores) haya saldado su deuda con la sociedad y demuestre que está en situación de no volver a cometer el mismo delito.

¿Tú que opinas al respecto?

Vía: ABC
Fotografías: Jose Carlos Castro | Funny Games | Rocío Mendoza
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