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Penas más duras para los delitos viales, incluida el decomiso de coches

Saltarse a la torera las Leyes de seguridad vial es desde el 23 de diciembre menos “recomendable”. La reforma del Código Penal ha provocado que las penas por delitos contra la seguridad vial sean más duras que hasta ahora de cara a evitar esos inexplicables comportamientos que nos encontramos por las carreteras españolas. El cambio más polémico es el que afecta a la decomisión de coches, ya que ahora es más amplio el rango de delitos por los cuales puede ser decomisado.

Concretamente, los delitos estipulados en los artículos nº 379, 380, 381, 384 y 385 correspondientes al Capítulo V del Código Penal pueden conducir a la decomisión del vehículo si el juez encargado lo estima conveniente. Además, podrá rebajar en un grado la pena de los delitos previstos en algunos de los artículos anteriores considerando las circunstancias particulares de cada situación.

Reforma Código Penal

Delitos por los que el coche podrá ser decomisado

  • Exceso de velocidad superior a 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas. Se retira el carné de 1 a 4 años y la pena estipulada es una de las siguientes: de 3 a 6 meses de cárcel, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en servicio de la comunidad de 31 a 90 días. En este apartado también hay cambios ya que antes los trabajos a la comunidad venían siempre ligados a una multa.
  • Conducción bajo la influencia de las drogas o con una tasa de alcohol superior a 1,2 g/l en la sangre. Mismas penas que en el caso anterior
  • Conducción temeraria de un vehículo a motor o un ciclomotor, poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas. Retirada del carné de 1 a 6 años y prisión de 6 meses a 2 años.
  • Conducta descrita en el artículo anterior mostrando desprecio por la vida de los demás. Retirada del carné de 6 a 10 años, prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. Si no se pusiese en peligro la vida o la integridad de las personas, la pena se reduciría a: 6 a 10 años de retirada del carné, prisión de 1 a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Negarse a realizar la prueba de alcoholemia o consumo de drogas. Prisión de 6 meses a un año y retirada del carné de 1 a 4 años.
  • Conducir sin carné, previa retirada cautelar o definitivamente por decisión judicial o puntos retirados. La pena estipulada es una de las siguientes: de 3 a 6 meses de cárcel, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en servicio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias o anular señalización. Una de las tres penas siguientes: prisión de 6 meses a dos años, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio a la comunidad de 10 a 40 días.

Reforma Código Penal

Otra novedad importante de la reforma es la obligatoriedad de someterse a pruebas de detección de droga mediante tests de saliva. Hasta ahora no había ninguna base legal a este respecto salvo en Cataluña, País Vasco y Navarra. Negarse a realizar estas pruebas entra dentro del quinto supuesto señalado anteriormente.

Como vemos, las penas ya son los suficientemente disuasorias como para andar haciendo locuras al volante, pero la posibilidad de que la “espada de Damocles” de la decomisión caiga sobre nuestras cabezas debería eliminar de raíz cualquier mínimo intento de excederse. Yo estoy completamente a favor de este cambio, ya que afecta a las mayores salvajadas que se pueden cometer al volante, no a otras situaciones más comunes que es más fácil que nos ocurran por algún despiste puntual (circular a 150 km/h, saltarse un stop…).

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Las reducciones de penas comentadas en el segundo párrafo son las siguientes:

  • Las penas de 3 a 6 meses podrán rebajarse hasta 45-89 días.
  • Las penas de 6 meses a 1 años podrán rebajarse hasta 90-179 días

Considero que esta es una buena solución ya que permite cierta flexibilidad a la hora de sancionar a los delincuentes. Por ejemplo, alguien que sea cazado por un radar circulando a 109 km/h por la Gran Vía a las 12 de la mañana no comete un delito, pero si fuera a 111 km/h por la Castellana a las 4 de la madrugada sí lo cometería. No es que justifique ninguno de los comportamientos, pero en este caso el juez podría rebajar la condena del delito del segundo caso si considera las circunstancias específicas y el menor riesgo teórico.

En resumen, cometer un delito al volante está ahora más perseguido que antes, y debería ser una buena arma disuasoria para evitar conductas inaceptables. Ya he mostrado mi aprobación a estas reformas ¿cuál es tu opinión?

Vía: Motorpasión | Automovilistas Europeos Asociados
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