
Saltarse a la torera las Leyes de seguridad vial es desde el 23 de diciembre menos “recomendable”. La reforma del Código Penal ha provocado que las penas por delitos contra la seguridad vial sean más duras que hasta ahora de cara a evitar esos inexplicables comportamientos que nos encontramos por las carreteras españolas. El cambio más polémico es el que afecta a la decomisión de coches, ya que ahora es más amplio el rango de delitos por los cuales puede ser decomisado.
Concretamente, los delitos estipulados en los artículos nº 379, 380, 381, 384 y 385 correspondientes al Capítulo V del Código Penal pueden conducir a la decomisión del vehículo si el juez encargado lo estima conveniente. Además, podrá rebajar en un grado la pena de los delitos previstos en algunos de los artículos anteriores considerando las circunstancias particulares de cada situación.

Delitos por los que el coche podrá ser decomisado

Otra novedad importante de la reforma es la obligatoriedad de someterse a pruebas de detección de droga mediante tests de saliva. Hasta ahora no había ninguna base legal a este respecto salvo en Cataluña, País Vasco y Navarra. Negarse a realizar estas pruebas entra dentro del quinto supuesto señalado anteriormente.
Como vemos, las penas ya son los suficientemente disuasorias como para andar haciendo locuras al volante, pero la posibilidad de que la “espada de Damocles” de la decomisión caiga sobre nuestras cabezas debería eliminar de raíz cualquier mínimo intento de excederse. Yo estoy completamente a favor de este cambio, ya que afecta a las mayores salvajadas que se pueden cometer al volante, no a otras situaciones más comunes que es más fácil que nos ocurran por algún despiste puntual (circular a 150 km/h, saltarse un stop…).

Las reducciones de penas comentadas en el segundo párrafo son las siguientes:
Considero que esta es una buena solución ya que permite cierta flexibilidad a la hora de sancionar a los delincuentes. Por ejemplo, alguien que sea cazado por un radar circulando a 109 km/h por la Gran Vía a las 12 de la mañana no comete un delito, pero si fuera a 111 km/h por la Castellana a las 4 de la madrugada sí lo cometería. No es que justifique ninguno de los comportamientos, pero en este caso el juez podría rebajar la condena del delito del segundo caso si considera las circunstancias específicas y el menor riesgo teórico.
En resumen, cometer un delito al volante está ahora más perseguido que antes, y debería ser una buena arma disuasoria para evitar conductas inaceptables. Ya he mostrado mi aprobación a estas reformas ¿cuál es tu opinión?
Vía: Motorpasión | Automovilistas Europeos Asociados
En Diariomotor: Reforma del Código Penal, tres medidas relacionadas con la seguridad vial | Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley de Seguridad Vial
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