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Multas por alcoholemia: ¿sabes cuáles son las sanciones?

Con el verano llegan las vacaciones, y con las vacaciones, las cervecitas en la playa, las terracitas de verano y quizás una relajación que no es excusa para ponernos al volante con unas copas de más. Conscientes de ello, como cada año la DGT lanza su campaña de controles preventivos de alcohol entre los conductores. La Agrupación de tráfico de la Guardia Civil realizará más de 25.000 controles diarios de alcohol y drogas, en cualquier vía, hora y día de la semana. ¿Sabes cuáles son las multas por alcoholemia?

No hace falta que os recordemos los efectos perniciosos del alcohol en un conductor, por ello nos centraremos en sus implicaciones legales. La legislación española no es la más estricta en este aspecto, de hecho hay países en los que la tasa de alcoholemia máxima permitida está en el cero absoluto, pero sí es cierto que las sanciones son realmente severas, oscilando entre los 500 y los 1.000 euros de multa e incluso pudiendo implicar delito con penas de prisión. Nótese que los ciclistas también pueden tener multas por alcohol.

Multas por alcohol

Las multas oscilan entre los 500 € y los 1.000 €, con las más graves y la negativa a someterse a las pruebas tipificadas como delito y penas de prisión.

El procedimiento de análisis se basa inicialmente en un etilómetro que analiza la concentración de alcohol en el aire espirado, considerándose permitido (salvo excepciones que veremos a continuación) hasta los 0,25 mg/litro e incurriendo en sanción a partir de esta cantidad. A petición de los agentes, o por el propio derecho del conductor, se puede realizar una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre u orina. Los agentes tienen que facilitar el traslado del conductor hasta el centro sanitario más cercano. El máximo permitido es de 0,5 gramos/litro en sangre y el coste de las pruebas pertinentes, en el caso de que el conductor solicite esta segunda prueba, correrá a cargo del conductor.

La negativa a someterse a las pruebas de los agentes supone incurrir en un delito penado con entre seis meses y un año de prisión y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

En el momento en que un conductor da positivo en el control su vehículo queda inmovilizado, salvo que esté acompañado por un conductor sobrio o alguien acuda al lugar para hacerse cargo del coche. La negativa a someterse al control también puede conllevar la inmovilización del automóvil.

Las sanciones

Multas por alcohol

Alcohol en aire espirado Sanción económica Retirada de puntos del carné
0,25 mg/l – 0,5 mg/l 500 € 4 puntos
0,5 mg/l y reincidentes 1.000 € 6 puntos

Consulta tus puntos en la página web de la DGT.

Respecto a la tabla anterior hay que añadir una serie de apreciaciones. El exceso de 0,6 mg/litro en aire y 1,2 g/litro en sangre supone incurrir en un delito penado con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad (de 30 a 90 días) así como privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

También hay que tener en cuenta el caso particular de profesionales y noveles. La tasa máxima permitida de alcohol en aire espirado y en sangre es de 0,15 mg/litro y 0,3 g/litro, respectivamente, para profesionales y conductores noveles.

Los reincidentes que superen la tasa máxima permitida, en cualquier caso, también recibirán la sanción máxima de 1.000 € y retirada de 6 puntos del carné de conducir. Se considera reincidente a aquel conductor que fue sancionado por dar positivo en alcohol en el año inmediatamente anterior.

Fuente: DGT
En Diariomotor: Tabla de sanciones y multas por exceso de velocidad

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