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¿Tus hijos miden 1,35 metros de estatura, o menos? Entonces no podrán viajar en las plazas delanteras

¿Sabes si tu hijo puede viajar en el asiento delantero de tu coche, en el del acompañante? Muy atentos a las novedades en el Reglamento de Circulación, porque este mismo año habrá cambios que harán que las limitaciones para que tus hijos puedan viajar en el asiento del acompañante no solo dependan de su edad, sino también de su estatura. Recordemos que hasta ahora quedaba prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros, salvo que utilizasen un dispositivo homologado (sillita o alzador correspondiente a su edad y peso). Las restricciones se han actualizado, con una medida que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, y estarán basadas en su estatura. Independientemente de la edad del pequeño, los menores de edad que midan 1.35 metros de altura, o menos, no podrán viajar en las plazas delanteras, salvo algunas excepciones.

Que las restricciones para los pasajeros menores en las plazas delanteras dependan de su estatura, y no su edad, es una medida razonable y lógica en cuanto a la mejora de su seguridad.

Tal y como ha aprobado el Consejo de Ministros esta tarde, y ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que reconoce ser experta en el asunto, por su experiencia personal, las restricciones para la utilización de las plazas delanteras por parte de menores dependerán de su estatura. Y lo cierto es que la decisión, aún añadiendo complejidad a la decisión de situar a los niños en un asiento adecuado, tiene mucho sentido, bastante más que utilizar su edad para ello. Recordemos que los sistemas de retención, en este caso los cinturones de seguridad; y los airbag, han sido diseñados para pasajeros adultos, y por lo tanto son efectivos siempre y cuando el cuerpo del pasajero tenga unas proporciones determinadas.

Habrá dos excepciones que sí permitirán que viaje en las plazas delanteras un menor de edad por debajo de los 1.35 metros de altura:

* Que se trate de un vehículo biplaza.
* Que los asientos traseros vayan ocupados por otros menores con sus correspondientes sillas de retención.

Hasta ahora ya existía una exención, que sí permitía a menores de 12 años utilizar el cinturón de seguridad para adultos y viajar en los asientos delanteros si su estatura era igual o superior a los 1.35 metros.

Recordemos, por último, que el responsable de llevar correctamente a los menores, y por lo tanto responsable de las consecuencias de un accidente, o de la sanción que puede imponer la DGT en un control, será siempre el conductor.

Fuente: Consejo de Ministros
Fotografías: Skoda | Mercedes-Benz | Peugeot
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