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Así te multará la DGT por adelantar por la derecha (conlleva retirada de puntos)

Desgraciadamente es muy habitual encontrarnos en nuestras carreteras con usuarios que hacen un uso indebido de los carriles, que circulan por el carril izquierdo cuando no les corresponde hacerlo, sin estar adelantando nadie, con el carril derecho libre… Quizá ante la desesperación de este mal uso de la vía hayas caído alguna vez en la tentación de adelantar por la derecha pero cuidado, aunque sea una respuesta a un mal uso de la vía estás cometiendo una infracción castigada por la Dirección General de Tráfico y puedes terminar con una multa, pero, ¿cuál es la multa que establece la DGT por adelantar por la derecha? ¿Qué excepciones están previstas a la norma general de adelantar por la derecha? ¿Perderé puntos del carnet de conducir?

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Lo que dice la DGT sobre adelantar por la derecha

Al igual que circular de forma indebida por el carril izquierdo puede acarrearte una sanción, adelantar a alguien por la derecha tiene multa, también es una infracción y por lo tanto está sancionada.

Por norma general, hemos de efectuar los adelantamientos por la izquierda y hacerlo por la derecha está sancionado

El artículo 82 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es el que determina que un adelantamiento debe realizarse por la izquierda aunque podremos sobrepasar a coches que circulan por la izquierda en determinadas ocasiones que ahora veremos.

Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda.
1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32.1 del texto articulado).

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Multa y retirada de puntos por adelantar por la derecha

Como ocurría con aquellos que circulan por el carril izquierdo de forma indebida, adelantar por el carril derecho está considerado una sanción grave y puede conllevar que los agentes de tráfico te sancionen con una multa de 200 euros.

La DGT establece que la multa por adelantar a otro vehículo por la derecha es de 200 euros

Realizar un adelantamiento indebido conlleva una pérdida de 4 puntos del carnet de conducir por lo que, efectivamente, si adelantas a un coche por la derecha puedes llevarte una sanción que, además de la pérdida de 200 euros, conlleve la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.

Un conductor novel tiene 8 puntos y que un conductor con tres años de experiencia tiene 12 puntos, 14 puntos si no ha cometido ninguna infracción en los 3 años posteriores y un total de 15 si sigue sin cometer infracciones otros 3 años después.

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¿Cuándo permite la DGT adelantar por la derecha?

Pero la pregunta del millón es la siguiente: ¿Existe algún caso en el que podamos circular más rápido por el carril derecho que los vehículos que circulan por el carril central, o el carril izquierdo? Sí, existe.

Para entender en qué situaciones podría darse esta casuística, y no ser sancionados, porque no incumpliríamos el Reglamento General de Circulación, primero hemos de entender la consideración que se tiene en este de un adelantamiento. Recordemos que hablamos de una situación que solo podría darse en calzadas con al menos dos carriles reservados a la circulación en nuestro sentido de la marcha, fuera de poblado. Y el punto clave lo encontramos en el capítulo VII, sección 1ª, artículo 83, segundo apartado, sobre Adelantamiento en calzadas de varios carriles:

2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.

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Según este apartado del Reglamento General de Circulación podemos llegar a la conclusión de que no existe posibilidad de realizar un adelantamiento por el carril derecho de manera legal, pero sí de superar a un automóvil en unas circunstancias concretas, en la cual esta acción no sería considerada un adelantamiento.

Y en esa situación han de darse necesariamente las siguientes circunstancias para rebasar a otro vehículo por la derecha (todas ellas):

1. Que el tráfico sea denso, y todos los carriles estén ocupados.
2. Que la velocidad en todos los carriles esté limitada por otros vehículos que circulan a menor velocidad, de manera que ralenticen el ritmo de los coches que les siguen.
3. Que no efectuemos ningún cambio de carril. Comprobar que el carril derecho está vacío para cambiarnos a él, y superar a los coches que circulan más lentos por el carril central, o el izquierdo, no entra dentro de estas circunstancias. Sí podemos cambiar de carril si nuestro objetivo es tomar la siguiente salida.
4. Para aclarar aún más el punto 1, recordar que si existe posibilidad de adelantamiento por un carril izquierdo despejado, esa será la única forma de superar a un coche que circula más lento por el carril central, y no podremos acogernos a esta excepción del Reglamento General de Circulación para superarlo por el carril derecho.

Obviamente, más allá de que deban darse las condiciones ya mencionadas, también han de cumplirse el resto de normas, como respetar los límites de velocidad de la vía, las marcas viales, y señalizar todos nuestros cambios de carril.

Otras normas de la DGT que rigen en adelantamientos

Como aclaración final, y para completar aún más esta información, veamos lo que dice la DGT de los carriles aceleración, deceleración, y vías reservadas al tráfico de determinados vehículos, en este mismo artículo:

3. En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.

Añadimos un último apunte sobre mantenernos en el carril izquierdo para seguir adelantando, que no es lo mismo que circular, por norma general y siguiendo un mal hábito sancionable, por el carril central, o el carril izquierdo.

1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.

Y un último recordatorio, infringir las normas de adelantamiento en calzadas de varios carriles nos puede costar una multa con la consideración de grave.

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Adelantamientos por la derecha en población

Hay determinadas ocasiones en la que puedes adelantar a otro usuario de la vía y circulando por una población es una de ellas. En este caso, cuando hay más de dos carriles para cada sentido, no hay problema en que adelantes a otro conductor por la derecha y no serás multado. No obstante, la norma que rige en estas circunstancias es que el adelantamiento se produzca en condiciones seguras y sea el carril que más adecuado para dirigirnos a nuestro destino.

Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.
Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

Otras circunstancias previstas por la DGT

Además de poder adelantar a otro conductor por la derecha circulando por una población también podemos adelantar por la derecha si circulamos por una vía en la que se permita el giro a la izquierda, para entrar en otra vía y el conductor que circula por el carril izquierdo se haya situado ahí para hacerlo y haya expresado su intención de hacerlo. También cuando ese conductor pretenda parar en el lado izquierdo. Nos remitimos, de nuevo, al artículo 82, que regula las excepciones a la norma de efectuar adelantamientos por la izquierda.

2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32.2 del texto articulado)

La DGT sanciona si circulamos por el carril izquierdo

Por último, no está de más recordar el uso de los carriles. Si eres un usuario que se suele acomodar en el carril izquierdo cuando el carril derecho está libre, entorpeciendo así el tráfico, debemos advertirte de que no sólo estás llevando a cabo una circulación poco respetuosa con el resto de usuarios de la vía sino que también estás incurriendo en una infracción por usar de forma indebida el carril izquierdo, creando molestias y entorpeciendo el tráfico.

Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.
1. El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, deberá atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.
b) En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda.

Esta infracción está considerada de hecho una infracción grave y aunque no lleva asociada la pérdida de puntos sí que tendrás que pagar una multa de 200 euros.

En los últimos años la DGT ha realizado bastantes campañas para concienciar a los conductores del uso correcto del carril izquierdo, con letreros luminosos en las propias carreteras y con campañas de comunicación. De hecho se ha pasado de una actitud informativa por parte de los agentes a una disposición sancionadora para aquellos que no usan el carril derecho cuando este está libre.

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