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Buenas noticias para los amantes de las pick-up: la DGT ya las considera turismo y pueden ir a velocidades de hasta 120 km/h

Nos encantan los pick-ups. Estéticamente son molones, todo hay que decirlo. Son cómodos y prácticos si tenemos que cargar objetos pesados y voluminosos, ya sea por nuestro trabajo, o por nuestras aficiones. Son interesantes como todoterreno y una de las pocas opciones que quedan en el mercado con soluciones como el cambio con reductora. La oferta de pick-ups en el mercado europeo – y también el español – ha crecido notablemente en los últimos años. Pero, hasta ahora, los pick-up tenían un problema realmente importante. Al ser clasificados por Tráfico como camiones estaban sujetos a restricciones tan importantes como no poder superar los 90 km/h, ni tan siquiera en autovías y autopistas. Pero eso, por suerte, es cosa del pasado. A partir de ahora, la Dirección General de Tráfico otorgará a las pick-up el mismo tratamiento que a los turismos. Y sí, eso significa poder circular a velocidades de hasta 120 km/h.

El gran problema de los pick-up, como decíamos, venía impuesto de la falta de una clasificación propia, que hacía que directamente fueran considerados como un camión. Lo cual suponía muchas limitaciones que ya no solo afectaban a la velocidad, sino también a otros aspectos como el uso de carriles en sentido contrario, adelantamientos, orden de preferencia en ausencia de señalización, o incluso el uso de los carriles de alta ocupación.

Siguiendo la directiva del Parlamento Europeo, Tráfico ha llevado a cabo una modificación del tratamiento para este tipo de vehículos, que ahora contarán con una clasificación propia, la clasificación de pick-up. Una condición que, a efectos prácticos, supondrá que estas puedan acogerse a las mismas normas que rigen sobre los turismos. Ver instrucción del Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico.

Las pick-up estaban sujetas a las mismas restricciones que los camiones, no solo de velocidad, a no superar los 90 km/h, sino también a muchas restricciones recogidas en el Reglamento General de Circulación

¿Qué es un pick-up?

Según Tráfico, tendrá de consideración de pick-up un vehículo en el que las plazas de asiento, y la zona de carga, no estén situadas en un compartimento único. Esa es, en definitiva, la definición más clara de un pick-up. Para que sean consideradas en esta categoría, no podrán superar una masa máxima de 3.500 kilogramos. También estarán sujetas a otras restricciones, como que su altura total no supere los 2 metros.

Tráfico ha definido una clasificación propia para las pick-up

¿Qué ha cambiado y qué no ha cambiado con respecto a los pick-up?

Los vehículos de tipo pick-up podrán circular bajo la misma normativa que un turismo y, ahora sí, a velocidades de hasta 120 km/h en lugares en los que esa sea la velocidad máxima.

A efectos fiscales, y de ITV, mantendrán las mismas obligaciones que hasta ahora, y no habrá cambios en ese sentido

Lo que no ha cambiado es todo lo referente a las obligaciones legales del propietario de un pick-up. Obligaciones tales como fiscalidad, o los intervalos para acudir a la Inspección Técnica de Vehículos. En este ámbito, las pick-up seguirán recibiendo la misma consideración que hasta ahora, y serán tratados como camión por criterios de construcción en el Registro de Vehículos.

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