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¿Me pueden multar por beber agua conduciendo? Por qué bebo agua mientras conduzco (y lo seguiré haciendo)

De vez en cuando surgen noticias que, sin ser falsas, ni ser del todo ciertas si no se aporta toda la información necesaria para entenderlas, inundan las redes sociales y generan, sobre todo, desinformación. No es cierto que no puedas beber agua mientras conduces, y sí puedas fumar, aunque sí es cierto que ambas actitudes te pueden costar una multa. Lo importante es entender por qué estas actitudes te pueden costar una multa y eso es algo que no siempre se explica. También es una cuestión de precisión en la normativa y en el Reglamento General de Circulación. Una precisión que no siempre ha de exigirse, puesto que como veremos a continuación ha de dejar suficiente libertad al criterio del agente para decidir cuando una acción es punible, y cuando no. Y una precisión que en otros muchos casos sí echamos en falta. Dicho lo cual, os diré por qué bebo agua mientras conduzco, y lo seguiré haciendo. Y también por qué no está prevista ninguna multa para el hecho de beber mientras se conduce, pero a la vez puede ser motivo de sanción.

En verano, y en lo que concierne a nuestra salud, uno de los consejos más repetidos es precisamente el de beber agua, en las cantidades adecuadas, y frecuentemente. No existe una frecuencia determinada para beber agua, pero incluso la propia Dirección General de Tráfico lo recomienda en sus boletines. En algunos casos, incluso, se habla de cantidades pequeñas hasta alcanzar un ritmo de entre 100 y 150 mililitros cada 20 o 30 minutos. Insistimos en que la frecuencia con la cual debemos beber agua depende de muchos factores, pero sobre todo de la prevención de la deshidratación.

La deshidratación no solo puede generarnos serios problemas de salud y desvanecimientos, sino que también está demostrado afecta a nuestra concentración y por lo tanto a nuestra capacidad para afrontar una situación peligrosa.

Beber agua mientras se conduce, en un viaje largo, y especialmente en verano, no solo está permitido, sino que además es muy recomendable

Existen diferentes factores que pueden contribuir a que el proceso de deshidratación se acelere. El calor es uno de ellos, razón por la cual hemos de viajar siempre con el climatizador a una temperatura adecuada. Los propios sistemas de climatización, como el aire acondicionado, también pueden contribuir a resecar nuestras mucosas. Si sois alérgicos, como un servidor, esto nos acerca al cóctel perfecto, ya no solo para deshidratarnos, sino también para provocarnos estornudos, que igualmente son peligrosos mientras conducimos.

Dicho lo cual, el conductor no solo puede beber agua mientras conduce, sino que además debe hacerlo, cuando se trate de un viaje relativamente largo. Cuando salgamos de viaje, la botella de agua debería ser siempre nuestro acompañante.

Parar cada dos horas a estirar las piernas, beber agua, o un refresco, y pasar por los aseos de un área de servicio, es otro consejo y un hábito necesario y diría que obligatorio. Pero si queremos prevenir la deshidratación, y en función de muchos factores, es muy probable que debamos beber agua mientras conducimos. Y es algo que hago y que seguiré haciendo.

¿Me pueden multar por beber agua mientras conduzco?

El gran problema llega a la hora de hablar de multas. No existe ningún apartado del Reglamento General de Circulación que haga mención expresa a la prohibición de beber agua mientras conducimos, como sí existe aquel que menciona la manipulación y utilización de teléfonos móviles, pantallas con acceso a internet, o reproductores de vídeo y DVD. Tampoco existe ninguna prohibición expresa a la prohibición de fumar mientras se conduce. Respecto a este último sí cabe mencionar que existe, en el artículo 6 sobre prevención de incendios, la prohibición de «arrojar a la vía o sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios».

Pero sí podríamos ser sancionados si bebemos agua mientras conducimos, aunque aquí entraría en juego el criterio del agente que ejecute la sanción. Tendría que ser él mismo el que decidiera que, por el hecho de haber bebido agua, hemos desatendido la conducción, y se ampararía en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, que dice lo siguiente:

Capítulo III. Artículo 18.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

No existe prohibición expresa de beber agua o fumar mientras se conduce, pero sí entra a criterio del agente que este considere que ha sido causa de distracción

Dicho lo cual, es cierto que el hecho de depender del criterio del agente no siempre nos aportará confianza como conductores, sino todo lo contrario. La falta de precisión está pensada precisamente para que el mero hecho de beber agua no pueda costarnos una multa, pero aquel que se distraiga de la conducción, ya sea por beber agua, o por fumar, sí pueda ser sancionado.

Cuando viajo acompañado, intento que mis pasajeros me pasen la botella en la mano, y abierta, para evitar distraerme y creedme que este movimiento no me distrae, y no separo la mano del volante mucho más que si tuviera que cambiar de marcha con un cambio manual. Y sobre todo jamás viajo sin una botella de agua a mi lado. Cuando viajo solo, intento que la botella vaya bien amarrada en el sujetavasos de la consola central, y el tapón abierto, o incluso utilizar botellas con tapón deportivo (como los bidones de los ciclistas).

Más incomprensible nos resulta la falta de precisión en el hecho de fumar al volante. Primero, por el riesgo de que podamos provocar un incendio, independientemente de que la colilla no sea arrojada a la vía o sus alrededores. Y segundo, porque la posibilidad de que el hecho de fumar un cigarrillo pueda distraernos es mucho más alta. No solo requiere que soltemos las manos del volante durante más tiempo, sino que además la caída de la ceniza puede hacer que nos distraigamos con suma facilidad. En algún caso, incluso, se ha llegado a hablar de la necesidad de prohibir fumar en el interior de un coche si hay menores presentes. Pero en ese caso ya no estaríamos hablando de un tema de seguridad vial, sino de protección del menor.

Dicho lo cual, lo único que deberían hacer nuestros lectores es pedirnos, a nosotros, a los medios, rigor en nuestras informaciones. Y sobre todo que las informaciones sean lo suficientemente completas para que se entienda por qué se puede beber al volante, pero también por qué nos puede costar una multa. Por otro lado, también estaría bien pedir precisión a nuestros gobernantes en sus leyes, y en este caso me refiero específicamente al hecho de fumar mientras se conduce, por los riesgos innecesarios que genera.

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