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Podemos propone multas proporcionales al nivel de renta, ¿populismo y demagogia o justicia y disuasión?

Hace unos días os proporcionábamos unas pinceladas de las propuestas de los cuatro partidos políticos con mayor representación en el Congreso para las próximas elecciones en materia de seguridad vial. Y os hablábamos de cierto consenso, al menos en lo que respecta al mantenimiento de infraestructuras, por encima de la construcción de nuevas carreteras. Pero sin duda hubo un tema polémico, que por las limitaciones de tiempo del debate no se trató con profundidad, que está generando, y seguro generará, un intenso debate desde diferentes foros. Podemos propone en su programa que las multas, por supuesto también las de tráfico, sean equivalentes al nivel de renta, y por ende los ingresos, del infractor, una medida que desde PP y Ciudadanos se rechaza, y que desde el PSOE se reconoce que podría ser interesante estudiar. El mismo modelo por el cual ya hemos visto cómo en Finlandia algunos millonarios recibían multas superiores a los 100.000€ por un exceso de velocidad.

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¿Qué dice el programa de Podemos?

En el punto 29 de las 50 medidas del programa presentado por el acuerdo de Unidos Podemos (el famoso programa conocido popularmente como el «catálogo de Ikea»), que agrupa a Podemos, Izquierda Unida, y las confluencias, reza lo siguiente.

29. Multas y sanciones administrativas proporcionales a la renta de las personas.
Se creará un sistema de multas y sanciones administrativas proporcionales a las rentas de la persona sancionada. Se añadirán criterios de corrección a los procesos sancionadores que incorporen la rendición de cuentas de la persona ofensora, la equidad y la proporcionalidad de la sanción en función del nivel de renta y un sistema de cálculo ágil y limitado, partiendo de tipos básicos y fijando umbrales.

¿Y eso qué significa?

Por la misma infracción, un conductor con unos ingresos muy elevados pagaría más que un infractor con unos ingresos muy bajos.

Significa que todas las multas y las sanciones administrativas serán variables, pasando por un factor de corrección que hará que se incrementen de manera directamente proporcional al nivel de renta del sancionado. En esta medida, que presenta a modo de promesa electoral Unidos Podemos, aún no se especifica en qué medida se incrementará la sanción, cuáles serán los tipos básicos, o qué umbrales se contemplan. Jacinto Morano, el representante del debate al que pudimos asistir la semana pasada, apuntaba que antes de instaurarse esta medida sería necesario un estudio técnico en el que deberían definirse estos aspectos.

De esta forma, un infractor con unos ingresos muy bajos recibiría una sanción en el mínimo estipulado para la infracción cometida. Mientras que aquel infractor que goce de unos ingresos muy elevados, y cometa la misma infracción, recibirá una sanción económica mucho más elevada.

Insistimos en que esta medida afectaría a multas y sanciones administrativas, inclusive multas por infracciones de tráfico.

¿Por qué es necesaria esta medida para Podemos?

En el punto 258 del programa de Unidos Podemos se aborda en mayor profundidad este tema, o al menos se explica las razones que han llevado a introducir la medida en su programa electoral, y por qué en su opinión es una medida justa y disuasoria.

258. Multas y sanciones administrativas proporcionales a la renta de las personas.
Crearemos un sistema de pago de sanciones administrativas y multas económicas proporcionales a la renta de la persona sancionada, para modificar el actual sistema por uno más justo, proporcional y funcional. Para ello, nos basaremos en los siguientes principios:
• Rendición de cuentas de la persona ofensora.
• Cumplimiento de la función de disuasión. Para que las multas cumplan esta función, las personas con menos ingresos deben poder pagarlas, pero su impacto debe ser equivalente al de las personas con mayores rentas.
• Obligación de ser equitativas. Las multas proporcionales son inherentemente más justas, pues las cantidades no son ni demasiado bajas para determinados sancionados ni tan altas como para exceder la capacidad de otros.
• Establecimiento de un sistema de cálculo ágil y limitado partiendo de un tipo básico y estableciendo diferentes umbrales, similares a los que se fijan para el pago del IRPF en función de los ingresos del sancionado.

A favor: una cuestión de justicia, pero sobre todo de disuasión

El tema de las sanciones económicas proporcionales no es la tónica dominante, pero sí relativamente común en el modelo judicial de algunos países, los más conocidos los escandinavos, como Finlandia, donde se instauró en 1921. La razón por la cual se imponen sanciones económicas proporcionales en países como Finlandia no es otra que la de disuadir al infractor. Estaréis conmigo en que, a nivel proporcional, una multa por un exceso de velocidad de 100€ no será una reprimenda tan dura para el infractor con unos ingresos de 100.000€ anuales, que par aun infractor con unos ingresos en torno al salario mínimo interprofesional (9.172€ anuales en 14 pagas).

De manera que con este factor de corrección las sanciones económicas proporcionales pretenden ser equitativas, y por lo tanto justas, pero también disuasorias. Si la sanción económica no afecta tanto a un infractor con unos ingresos muy elevados, como a un infractor con unos ingresos muy bajos, su capacidad de disuasión no será, evidentemente, la misma.

A priori, este sistema no conllevaría una complejidad técnica demasiado elevada para el cálculo de las sanciones, en tanto se basaría en el nivel de renta del sancionado. Es decir, la multa se fijaría en función de una cuantía basada en la última declaración de la renta presentada ante Hacienda.

En contra: populismo, demagogia e inconstitucionalidad

La crítica más dura, y a mi juicio poco acertada, en tanto la mejor crítica es aquella en la que se tengan en cuenta los pros y los contras de la medida propuesta, la leía estos días en un editorial de El Mundo bajo el titular «Podemos lleva su demagogia a las multas de tráfico». Una crítica en la que se apela al capítulo segundo, artículo 14, de la Constitución Española, en el que reza que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», apelando a ella para reconocer la inconstitucionalidad de la medida.

En cualquier caso, esta crítica se refuerza, y a la vez cae por su propio peso, si comparamos la medida de la multas progresivas con la progresividad de los impuestos. Independientemente de que haya impuestos que consideremos más justos, o injustos, elevados, o incómodos, la humanidad aprendió desde la época de la República Romana que es necesario pagar tributos para mantener una sociedad, y que estos se calculen en función de las propiedades y de la riqueza del sujeto que ha de pagarlos. El mismo principio de justicia podría aplicarse a las multas progresivas, con el factor añadido de que las multas busquen disuadir al infractor.

El problema está en que una sanción administrativa no debería tener el mismo tratamiento, ni mucho menos, que un tributo. Fijaos en que una medida de este tipo podría llegar al punto en que nos encontrásemos con sanciones a todas luces desproporcionadas, que supongan multas elevadísimas para infracciones muy leves, que objetivamente no tengan consecuencias graves para la seguridad en carretera, como un pequeño exceso de velocidad. Fijaos que en Finlandia ya vimos una multa de 111.888€ a un conductor por circular a 82 km/h en una zona limitada a 60 km/h.

Otra razón para estar en contra de esta medida la encontramos en el hecho de que desde hace años ya se hayan implantado medidas disuasorias que estaban llamadas a evitar que los conductores cometamos infracciones, y que nos afectan a todos por igual, independientemente de nuestros ingresos. Esa medida no es otra que el carné por puntos y solo se aplica en las sanciones más graves. En su día, el carné por puntos también generó polémica, pero hoy se ha normalizado la idea de que una infracción grave, como un exceso de velocidad importante, o conducir en estado de embriaguez, nos puede costar puntos, y de perder todos nuestros puntos, en última instancia, nos puede costar el carné de conducir. E insistimos que esta medida afecta a todos por igual, independientemente de nuestros ingresos.

También hemos de tener en cuenta que los jueces ya cuentan con la capacidad de fijar una cuantía determinada en las sanciones penales, en función de los ingresos del infractor, y de otros aspectos. Benzema, jugador del Real Madrid, fue multado por ejemplo con 18.000€ por un exceso de velocidad, por circular a 194 km/h por la M-40 de Madrid (ABC). De manera que esta medida solo tendría como objetivo la extensión de las sanciones proporcionales y sobre todo la instauración de una fórmula matemática bajo la que se definiesen esas sanciones.

Esta fórmula matemática ya se estuvo probando, por ejemplo, en Inglaterra y Gales en 1991. Y la medida finalmente se desestimó por el bajo apoyo social que tuvo. Para poneros un ejemplo de hasta qué punto hay que tener sumo cuidado al plantear estas medidas, y de cómo lo que a priori parece justo puede no serlo tanto, basta mencionar un caso en el que una pelea callejera entre dos hombres acabó con una multa de 640 libras para uno de los contendientes y de 64 libras para el otro contendiente (BBC News).

De manera que el debate acerca de esta medida no debería ser negativo, sino todo lo contrario. Pero tampoco debería abogarse por una solución como esta sin ese debate y, sobre todo, sin la aprobación de la sociedad en su conjunto. Y es que, entrando ahora sí en el tema de la seguridad vial, y olvidándonos de factores sociales, lo importante más allá del efecto de disuasión de las multas, es que estas se entiendan en el contexto de la mejora de la seguridad en carretera y no por su afán recaudatorio.

Dicho lo cual, estas medidas deberían entenderse siempre como un «parche», y no como una solución a un problema mucho más complejo, que exige soluciones enfocadas en la mejora de la cultura de la seguridad vial, o las infraestructuras, entre otras. Las multas y las sanciones han de entenderse como una medida a tomar cuando todo lo demás ha fallado, cuando una sociedad ha fracasado en su intento por mejorar la convivencia de sus ciudadanos.

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