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Me han multado y retirado puntos yendo en bicicleta, ¿es legal?

Si la DGT puede quitarnos puntos del carnet de conducir al cometer una infracción yendo en bicicleta es una de las cuestiones más repetidas y que más dudas genera. De hecho, aunque el sentido común dice que no debería dado que no necesario tener carnet de conducir para ir en bici, lo cierto es que en más de una ocasión las multas emitidas a ciclistas sí que contemplan dicha detracción. Ahora bien, ¿es legal esta práctica? La respuesta es que no, y a continuación te contamos el por qué y qué puedes hacer en caso de que Tráfico haya intentado retirarte puntos.

Así pues, el artículo 65 del Reglamento General de Circulación dice textualmente que «la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción», es decir, se aliena con lo expuesto anteriormente.

No obstante, la cuantía económica de la multa recibida será la misma que si vamos conduciendo nuestro coche o moto, siempre con la posibilidad de acceder al descuento por pronto pago. Igualmente, al considerar la bicicleta un tipo de vehículo (sin motor), se tiene la obligación de cumplir todas las normas de circulación, lo que implica que usar los auriculares en bicicleta, cruzar por un paso de peatones montado en ella o ir en bicicleta bajo los efectos del alcohol tiene multa, entre otras conductas. Lo mismo podemos aplicar en el caso de un patine eléctrico.

Me han quitado puntos del carnet en bicicleta, ¿qué hago?

Sin embargo, en muchas ocasiones, simplemente por costumbre o por una excesiva automatización, parte de las multas impuestas a ciclistas llevan aparejada la detracción de puntos de forma errónea. Ante esta situación, lo primero que debes hacer es leer detenidamente el boletín cuando el agente te lo entregue para cerciorarte de que no contempla esa retirada, y en caso contrario, pedirle que rectifique, pero sobre todo, que se identifique claramente el vehículo que conducías en el momento de los hechos (algo que, por otro lado, es obligatorio).

De esta forma podrás recurrir la multa de tráfico argumentando que la infracción se ha cometido yendo en bicicleta, y que por tanto, según el artículo 65 del Reglamento General de Circulación, no implica pérdida de puntos. Asimismo, siguiendo esa lógica, en caso de que te den el alto, puedes identificarte perfectamente sólo con tu DNI, no siendo necesario presentar el carnet de conducir, lo cual no quiere decir que así puedas evitar la retirada de puntos, dado que todos tus datos están recogidos en la base de datos de la DGT.

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