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21 normas de la DGT que todo ciclista y todo conductor debería conocer

Vivimos en la tierra de Miguel Indurain, Alberto Contador, Carlos Sastre, Oscar Pereiro, Perico Delgado, Federico Martín Bahamontes – como buen toledano no podía olvidarme de él – y otros muchos ciclistas que han pasado a la historia de este deporte. Vivimos por lo tanto en una tierra de gran tradición ciclista, donde además este deporte vive un auge espectacular. A día de hoy, se venden más de 1,2 millones de bicicletas al año en España, es decir, se venden tantas bicicletas como coches. Y sabemos que el uso final más común que se hace de este medio de transporte es el recreativo. Sea como fuere, conductores y ciclistas estamos obligados a entendernos y, sobre todo, comprender la normativa de la DGT.

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La normativa de la DGT para ciclistas y conductores

Cada año fallecen decenas de ciclistas y otros muchos son heridos gravemente en adelantamientos indebidos. ¿Conoces la distancia que como conductor debes mantener respecto a un ciclista? ¿Sabías que el conductor puede rebasar una línea continua para adelantar a un ciclista o a un pelotón de ciclistas?

Cada año fallecen decenas de ciclistas, de ahí que la DGT se haya propuesto entre sus prioridades mejorar la seguridad de este y otros colectivos vulnerables, como el de los motoristas

Ya seas conductor, ciclista o ambos a la vez, te hablamos de 21 normas sobre adelantamientos, prioridades de paso y normativas que como conductor y ciclista deberías conocer.

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La DGT sobre los adelantamientos a ciclistas

1. La distancia lateral que debe dejar un conductor con respecto al ciclista, o los ciclistas, a los que adelanta, debe ser de al menos 1,5 metros. No respetar esta norma puede conllevar una multa de 200€ y la detracción de 4 puntos del carné de conducir.

2. El conductor puede rebasar la línea continua central, la que delimita dos carriles, incluso dos carriles con sentidos contrarios, para respetar la distancia lateral con los ciclistas en su adelantamiento. El conductor tiene permitido rebasar parcial, o totalmente, el carril contrario, siempre y cuando pueda hacerse en condiciones de seguridad.

3. Esas condiciones de seguridad que nos permiten rebasar el carril contrario exigen, entre otras cosas, que hayamos disminuido notablemente la velocidad para realizar la maniobra. Si es necesario, el conductor tendrá que reducir su marcha hasta igualar su velocidad con la de los ciclistas o incluso detenerse por completo. La norma que prevalece es la de realizar un adelantamiento seguro.

4. No solo debes preocuparte de los ciclistas que circulan en tu sentido y junto a tu carril, sino también de los que circulan en el carril contrario. Esta prohibido poner en peligro o entorpecer a los ciclistas que circulen en sentido contrario a tu adelantamiento.

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Las normas de la DGT específicas para ciclistas

5. Los ciclistas tienen permitida la circulación de dos bicicletas en paralelo, salvo en tramos sin visibilidad, como curvas, cambios de rasante o zonas con niebla. También pueden formarse pelotones compactos en fila de a dos. Los ciclistas también están sujetos a las normativas de tráfico vigente, y como consecuencia de ello, a sanciones. Incumplir la formación de fila india donde la ley lo estipula supone una infracción leve para el ciclista.

6. Los ciclistas que circulen por carril bici, paso para ciclistas o arcenes señalizados, siempre tendrán la prioridad.

7. Ante la ausencia de un carril bici o un arcén señalizado, el ciclista utilizará el arcén. Si el arcén es insuficiente, el ciclista puede utilizar parte del carril habilitado para automóviles, siempre situándose al lado derecho y ocupando el mínimo espacio imprescindible.

8. El ciclista también tiene derecho (excepto en autovía) a usar parte del carril para realizar con más seguridad y estabilidad un descenso en un tramo con curvas.

9. Los ciclistas pueden circular por autovías – siempre y cuando esta no lo impida – pero no por autopistas. En autovía siempre deberán circular por el arcén y estará restringida a ciclistas mayores de 14 años.

10. Los ciclistas no pueden circular por un carril de alta ocupación (VAO).

11. Está prohibida la circulación de ciclistas por aceras y zonas peatonales, salvo en aquellos casos en los que la normativa municipal así lo permita. Es relativamente común encontrarse incluso con carriles bicis dibujados sobre la acera, por lo que esta normativa siempre está sujeta a la práctica de cada municipio.

12. Los ciclistas no pueden llevar objetos que sobresalgan por delante, más de 25 centímetros por detrás, ni medio metro a cada lado. No existe limitación de altura.

13. Un ciclista mayor de edad tiene permitido llevar a un niño de hasta siete años de edad en una sillita que esté homologada para tal efecto.

14. El límite de velocidad de los ciclistas será exactamente el mismo que permita la vía y sus señales de tráfico. Los antiguos límites de velocidad de 40 km/h y 45 km/h han sido anulados.

Iluminación y el uso del casco para los ciclistas

15. Los catadióptricos rojos traseros son obligatorios para ciclistas en carretera. Los reflectantes amarillos en ruedas y pedales son opcionales.

16. Entre el ocaso y la salida del sol y en tramos con señal de Túnel, el ciclista debe llevar encendidas una luz de posición delantera (blanca) y trasera (roja). En vías interurbanas, el ciclista debe llevar prendas reflectantes que permita su distinción a como mínimo 150 metros de distancia.

17. En las vías interurbanas, el ciclista ha de utilizar un casco homologado, aunque existen algunas exenciones un tanto arbitrarias (como condiciones extremas de calor). En cualquier caso, resulta de sentido común que en carretera sea imprescindible circular con casco.

La DGT y la prioridad de paso de ciclistas y coches

18. Toma nota. El ciclista siempre tiene la prioridad ante un vehículo de motor que gire en un cruce.

19. En un cruce o una rotonda, un grupo de ciclistas se comportará como un único conjunto, como un único vehículo. Eso quiere decir que en una rotonda, la prioridad de paso depende del primer ciclista del pelotón. Una vez haya entrado el primer ciclista en la rotonda, los conductores que se incorporen a esta tendrán que ceder el paso a todo el pelotón.

20. En un paso estrecho, en el que no pueden cruzarse dos vehículos, el ciclista y otros vehículos de dos ruedas siempre cederán el paso al resto de vehículos, salvo que un agente presente en la zona indique lo contrario.

21. Los conductores no pueden parar o estacionar en vías ciclistas, ni en pasos para ciclistas.

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