Accidentes atípicos, qué hacer ante ellos

Más a menudo de lo que parece se producen accidentes en situaciones que podríamos considerar atípicas. Es decir, situaciones en las que no falta un tercero o si existe no es otro turismo, camión, etc. En estas situaciones no siempre está claro lo que hay que hacer y, sobre todo, existen más dudas sobre quién asume la responsabilidad según las circunstancias o qué pasos hay que realizar para conseguir una indemnización.
Entre estos casos hay una serie datos que hay que tener en cuenta para decidir cómo hay que actuar.
Inmuebles
Accidente contra una casa:
Cuando hay bienes inmobiliarios de por medio, la situación es clara. La culpabilidad es claramente del conductor del vehículo y en este aspecto hay dos casos diferentes: si el vehículo cuenta con seguro a terceros, la aseguradora indemniza al titular del bien inmueble con hasta 100.000 (corriendo el resto a cargo del asegurado o si el vehículo cuenta con seguro a todo riesgo, la indemnización puede llegar hasta los 50 millones € (probablemente suficiente para pagar los desperfectos).
Hay una pequeña excepción. Si el accidente ocurre por el mal estado de la vía o por mala señalización de la vía, la culpabilidad reside en la administración o en la empresa concesionaria de la vía. En ese caso, hay que llamar a la Guardia Civil para que realice el atestado correspondiente.
Accidente contra una farola:
La culpabilidad, como es lógico, reside claramente en el conductor del vehículo (o el causante del accidente si hay varios vehículos implicados). En este caso la aseguradora del vehículo (exista seguro a terceros o a todo riesgo) cubre el arreglo de la farola.
Es necesario dar parte al seguro porque, en el caso de no hacerlo, si identifican al conductor la propia administración puede reclamar los gastos de la reparación. Eso sí, si la farola estuviera mal colocada sería la administración la que indemnice al propietario del vehículo.
Vehículos especiales
Accidente contra un autobús:
- El vehículo choca contra el autobús: en este caso, la aseguradora corre a cargo de los daños materiales del autobús y personales (también daños materiales del propio vehículo si existe seguro a todo riesgo).
- El autobús choca contra el vehículo: en ese mismo lugar del accidente hay que tomar nota del número de autobús, matrícula, nombre del conductor y los datos para contactar con testigos que corroboren la culpabilidad del conductor del autobús. La aseguradora del autobús corre con los gastos.
Accidente contra un coche de policía:
- El vehículo choca contra el coche de policía: si se considera que la culpa es del vehículo de policía, hay que conseguir datos de testigos del accidente. Si la policía considera que se debe a una imprudencia del conductor del vehículo, será la aseguradora del mismo la que pague los daños y el conductor será sancionado con 600 € de multa y retirada del carnet por dos meses.
- El coche de policía choca contra el vehículo: aquí sólo caben distinguir dos casos. Si la policía acudía a una emergencia, la culpa es del conductor del vehículo por no cederle el paso. En otro caso, será la aseguradora del coche de policía la que pague los gastos.
Accidente contra una ambulancia:
- El vehículo choca contra una ambulancia: en este caso la culpabilidad es del conductor del vehículo generalmente. Un seguro a terceros cubrirá hasta 100.000 € de daños materiales y hasta 350.000 € de gastos personales, un seguro a todo riesgo pagará hasta 50 millones de €. Como en otros casos, si la indemnización no cubre todos los gastos, será el asegurador el que corra con el resto de la cuantía.
- La ambulancia choca contra el vehículo: ocurre como en el caso anterior. Si circula con señales luminosas (es decir, en modo de emergencia), el culpable será el conductor del vehículo y será su seguro el que pague los desperfectos. En otro caso, será la aseguradora de la ambulancia la que corra con los gastos.
Peatones, ciclistas y animales
Accidente contra un peatón:
- El vehículo choca contra el peatón: no hay duda, la culpabilidad es del conductor. La aseguradora del vehículo del mismo pagará la indemnización.
- El peatón choca contra el vehículo: salvo que se considere negligente la actitud del peatón, la culpabilidad es del conductor del vehículo. En caso de esta excepción, hay que tomar los datos personales del peatón y los suficientes para comunicarte con los testigos y reclamarle al mismo, de manera amistosa o por vía judicial, los gastos derivados del accidente.
En ambos casos, la aseguradora del conductor suele cubrir el abogado para el mismo.
Accidente contra un ciclista:
- El vehículo choca contra el ciclista: la culpa es claramente del conductor del vehículo y será su aseguradora la que cubra con los gastos del siniestro. En el caso de que el ciclista pierda la vida, la multa para el conductor puede alcanzar los 1.800 € y la pérdida del carnet puede alcanzar el año de duración.
- El ciclista choca con el vehículo: ocurre prácticamente igual que en el caso de los peatones, en raras ocasiones se puede considerar que la culpa es del ciclista.
Accidente contra un animal:
En este caso hay varias circunstancias que varían sensiblemente quién corre con los gastos. Si el animal es salvaje y es culpa del mismo (algo no siempre fácil de discernir), el Consorcio de Seguros correrá con los gastos. Si la culpa es del animal y es doméstico o pertenece a un coto, reclama a los dueños del mismo los gastos.
Si la culpa es del conductor del vehículo por imprudencia (existencia de señales de peligro por animales, exceso de velocidad, etc) el seguro puede no cubrir los daños del vehículo. Si además está protegido, la multa puede ascender a 6.000 €.
En cualquier caso, es conveniente llamar a la Guardia Civil para que realice el pertinente atestado.
Casos de culpabilidad indubitable
En todos estos casos no existe duda de la culpabilidad del conductor.
El conductor da positivo en el control de alcoholemia:
su aseguradora no cubre absolutamente nada de los gastos derivados.El vehículo le da a otro por detrás:
la culpabilidad del siniestro se atribuye al primero por no guardar la distancia de seguridad.El conductor circula sin seguro:
inmovilización del vehículo y multa de 3.000 €, además de que el conductor corre con todos los gastos del siniestro.El conductor no tiene carnet:
inmovilización y 1.500 € de multa. En el juicio se condenará al mismo a correr con todos los costos del accidente.Vía: autofácil (revista octubre 2007)
En Diariomotor: Fallos en la conducción, principales causas de accidentes, ¿Por qué no un mapa de lugares donde se producen los accidentes?, Buscando las causas de los accidentes


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Comentarios
Hola
estas seguro que en caso de accidente con un vehiculo en emergencia la culpa es tuya?? en barcelona una furgoneta de policia en emergencia se salto un semaforo y golpeo una moto, matando al conductor, y la culpa recaio sobre la policia, y sino recuerdo mal cuando me saque el carnet un vehiculo en emergencia puede saltarse las normas de circulacion siempre y cuando no sea un peligro para el resto de vehiculos… asi que si pudieras aclarar ese punto te estaria agradecido
1bso, 10
Eso estaba pensando yo, hace tiempo una señora atropelló a un motorista de la Guardia Civil, y no fue culpable porque le salió de una calle perpendicular por la que no lo podía haber visto venir.
Hasta donde yo sé las ambulancias en situación de emergencia tienen preferencia y prioridad aunque se salten las normas de circulación, al igual que los vehículos de policía. En estos casos, la culpabilidad de un accidente no será de ellos
Sin embargo, en circunstancias en las que los avisos de la preferencia no pueden ser vistos, la culpabilidad recaerá en estos servicios. De todas formas, cada caso será estudiado individualmente.
bueno, las ambulancias y vehiculos “especiales” tienen preferencia, pero han salido ya unas cuantas sentencias en las que se quitaba la razon a estas normas, puesto que muchas veces, aun estando en caso de emergencia, van sin las sirenas o sin luces, por lo que es imposible saber que se estan acercando, e incluso cuando se ha comprobado que iban con las sirenas, han prevalecido las normas de circulación, puesto que es imposible frenar muchas veces en medio de una calle, simplemente por el hecho de oir una sirena en un punto desconocido para el conductor.
En el Reglamento General de Circulación, en su artículo 67, apartado 2, donde habla de la prioridad de paso de los vehículos en servicios de urgencia, dice:
Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servcios (prioritarios en servicios de urgencia)harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
Decir que si un vehículo choca con una ambulancia que circula en servicio urgente, es culpa del coche, me parece una falta de rigor tremenda. Un conductor de una ambulancia no puede ir con los ojos cerrados pensando que como va en servicio urgente, todos los demás tienen que cederle el paso. En principio, si un vehículo choca con una ambulancia en servicio urgente que está vulnerando la prioridad de paso, la culpabilidad es del conductor de la ambulancia por no adoptar las precuaciones que aparecen en la reglamentación vigente.
Recuerdo además, que personas con deficiencias auditivas pueden conducir y no oír la señalización acústica del vehículo prioritario.
Por otro lado, emitir un juicio poniendo como ejemplo “El vehículo choca contra el autobús o un autobús choca con un vehículo” es poco profesional. Supongo que querrá decir que un vehículo choca con un autobús, teniendo la culpa el vehículo o el autobús.
En este artículo no se emite ningún juicio, únicamente se informa de lo que ocurre en casa caso.
Hablando de las ambulancias o de los coches de policía en situación de emergencia, lo que hay que reseñar es que los vehículos deben cederle el paso y que la culpabilidad de un accidente derivado por no realizar esta acción será responsabilidad del conductor (en general).
Por otra parte, la utilización de las expresiones que comentas se refiere a quién produce en primera instancia el accidente. La culpabilidad del mismo depende en cada caso.
Oscar, está claro que no se puede generalizar, pero ante un accidente entre una ambulancia en servicio urgente y otro vehículo por una prioridad de paso, si la ambulancia no la respeta, la responsabilidad es del conductor de la ambulancia por el artículo que te cito más arriba.
Está claro que el comportamiento de los otros conductores debe ser: “Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a la derecha o deteniéndose si fuera preciso).
Imagina que ocurre un accidente en esa circunstancia y el conductor no ha visto (o dice que no ha visto) a la ambulancia, ¿de quién será la culpa?
Oscar, creo que estas equivocado en varios de los casos que explicas en tu articulo.
Los vehiculos prioritarios tienen prioridad, pero no preferencia en caso de accidente.
Los vehiculos de policia que sufren un accidente pueden realizar parte amistoso si hay acuerdo como cualquier otro. Si no lo hay, el policia implicado no “considera” nada, sino que será el equipo de atestados el que resuelva.
Y un peaton o un ciclista pueder ser responsables de su propio atropello.
Un saludo. Aaron.
Aaron, quizá mi forma de escribirlo te haya llevado a una pequeña confusión. Cuando hablo de “consideración de culpabilidad” me refiere a la generalidad, evidentemente cada caso es un mundo.
Por ejemplo, en el caso de los vehículos de policía evidentemente que puede existir parte amistoso. Y cuando me refiera a “si la policía considero” me estoy refiriendo a la policía como entidad (es decir, los atestados para el caso de accidentes)
Y por supuesto que la culpa de un accidente puede ser un peatón o de un ciclista, pero generalmente no se considera así.
Un saludo.
[...] para reducir los accidentes en moto | El futuro de los automóviles y la seguridad exterior | Accidentes atípicos, qué hacer ante ellos Archivado en: Varios, Seguridad [...]
consulta:
un peaton es atropellado por cruzar por un sitio prohibido y en estado de embriaguez.
los daños del atropellado son rotura de pierna y diversas eridas corporales.
¿ tiene derecho a indemnizacion ?
¿ quien tiene la culpa ?
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