ESPACIOS
Cerrar CERRAR
Entrada

8 MIN

Entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial

El próximo 25 de mayo entrará en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial recientemente presentada por el Ministerio del Interior, que ya os habíamos adelantado en profundidad. Bajo el lema “Cambiamos para mejorar”, esta reforma tiene dos objetivos principales: (1) facilitarle las cosas a aquellos que cometieron una infracción, la reconocen y quieren “saldar sus cuentas” cuanto antes y (2) evitar la impunidad de aquellos infractores que se creen por encima de la ley.

Con el fin último de ser una ley más justa para todos se presenta este paquete de medidas que abreviará los trámites burocráticos para la tramitación de sanciones y que bonificará a aquellos que paguen pronto su multa con un descuento del 50%. Lo cual no debería disuadirnos de anteponer los recursos que estimemos convenientes (estamos en nuestro derecho) en aquellos casos en que la sanción no proceda o los términos no estén del todo claros.

Ley de Tráfico y Seguridad Vial

Descuento por pronto pago

Y ¿por qué digo esto? Pues precisamente lo digo por que la ley establece que no podrán acogerse al descuento del 50% por pronto pago (en un plazo de 20 días) aquellos infractores que opten por seguir el procedimiento ordinario para recurrir su multa. En fin, una extorsión en toda regla que te deja en una encrucijada: o reconozco mi infracción y lo pago pronto para recibir el descuento del 50% o me enfrento a un procedimiento de recurso que puede que sea favorable o no.

Con este descuento la DGT asegura que recaudará menos, pero también reducirá la frustración de muchos conductores que reconocen su infracción. De todas formas recordemos que el importe de la recaudación se dedica íntegramente a la financiación de campañas de seguridad vial y la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas. En fin, habrá puntos discutibles en esta ley pero al menos en este aspecto sí que parece que las cosas van por buen camino.

Ley de Tráfico y Seguridad Vial

Evitar la impunidad

Para evitar la impunidad de aquellos que no ejecutan sus correspondientes sanciones la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial pondrá en marcha nuevos mecanismos. Por ejemplo, en algunos casos concretos en que se cometan infracciones muy graves que conlleven un grave peligro para el resto de los conductores, tener instalados inhibidores de radar o reiteración de infracciones muy graves, podrá conllevar la decomisación cautelar del vehículo (únicamente en casos puntuales y siempre bajo la decisión de un juez).

Por otro lado aquellos que acumulen cuatro o más sanciones graves o muy graves sin pagar no podrán hacer ningún trámite con el vehículo, ni venta ni cambio de titular. Además se amplía de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las multas.

Ley de Tráfico y Seguridad Vial

Unificación de sanciones

Hasta ahora, las infracciones de tráfico Graves y Muy Graves se habían establecido con una sanción económica variable que dependía del cuadro de sanciones de cada Administración. Lo cual es a todas luces injusto, ya que la multa establecida por un Ayuntamiento podía diferir considerablemente de la misma sanción aplicada por otro diferente.

Por eso mismo a partir de ahora TODAS las sanciones Graves conllevarán una multa de 200€ y las Muy Graves de 500€, excepto las relativas a no respetar los límites de velocidad, para las que ya se ha dispuesto su propio cuadro de cuantías económicas (al final de este artículo). Las faltas Leves seguirán teniendo una cuantía variable de hasta 100€.

Ley de Tráfico y Seguridad Vial

Inhibidores y Detectores de radar

Una de las secciones más estrictas de esta nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial es la relativa a los inhibidores y detectores de radar. La sanción que se impondrá a los conductores de vehículos con este tipo de sistemas será de 6.000€, y no sólo eso, a sus instaladores se les aplicará multas cuya cuantía oscilará entre 3.000 y 20.000€, dependiendo de los atenuantes y agravantes que estime oportunos el juez.

Llegados a este punto reflexionamos y nos hacemos una pregunta, los señalizadores de radares fijos que funcionan con una base de datos y un GPS siguen siendo legales, los Inhibidores están totalmente prohibidos en tanto en cuanto interfieren con los radares de los agentes. Pero, ¿son legales los detectores de radar que no inhiben señales?

Así lo recoge el texto de la nueva ley:

Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico.

En los últimos días hay quienes (especialmente instaladores y vendedores de este tipo de dispositivos) han hecho su propia interpretación de este texto asegurando que aquellos detectores de radar que no interfieren las señales de los instrumentos utilizados por los agentes no pueden ser sancionados. Creedme, yo sigo dándole vueltas y no sé hasta qué punto serán recurribles estas infracciones o no, es más, me parece lamentable que no se haya clarificado mejor un tema que se presenta como una de las novedades más importantes de esta reforma de la ley.

Dado que en ningún momento se habla de inhibición de señales sino de impedir (literalmente, inteferir) el funcionamiento de los sistemas de vigilancia está penado, yo que vosotros de momento me curaría en salud y no utilizaría ningún tipo de inhibidor o detector por lo que pueda pasar.

Infracciones MUY GRAVES:

Sanción económica: 500€, excepto la referente a inhibidores y detectores de radar que son 6.000€

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: 4-6 puntos
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes: 6 puntos
  • Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia y estupefacientes: 6 puntos
  • Conducir de forma temeraria, en sentido contrario, o participar en carreras: 6 puntos
  • Excederse en más del 50% en los tiempos de conducción (transportistas): 6 puntos
  • Alterar el funcionamiento del tacógrafo y limitadores de velocidad (transportistas): 6 puntos
  • Conducir un vehículo sin la licencia oportuna: 4 puntos
  • Conducir un vehículo con la licencia suspendida: 4 puntos
  • Utilizar inhibidores de detección de radar: 6 puntos
  • Circular sin la documentación administrativa del vehículo
  • Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas

Nota: las sanciones en las que no se especifican puntos no conllevarán detracción de puntos

Infracciones GRAVES:

Sanción económica: 200€

  • Incumplir la orden de detención en stop, ceda el paso y semáforo en rojo: 4 puntos
  • Adelantar en lugares no permitidos o con visibilidad reducida: 4 puntos
  • Adelantar poniendo en peligro a ciclistas: 4 puntos
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopista y autovía: 4 puntos
  • No respetar las señales de los agentes: 4 puntos
  • No mantener la distancia de seguridad: 4 puntos
  • Arrojar colillas (u objetos peligrosos) a la calzada: 4 puntos
  • Efectuar un cambio de sentido ilegal: 3 puntos
  • Conducir utilizando cascos, manejando el móvil o el GPS: 3 puntos
  • No utilizar el cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil: 3 puntos
  • Parar o estacionar en el carril bus, curvas, cambios de rasante, túneles, zonas de minusválidos
  • Circular sin el alumbrado reglamentario
  • Circular con menores de 12 años en ciclomotores o motocicletas
  • Ocupación excesiva de un vehículo (superar en un 50% las plazas autorizadas)
  • Conducir con una autorización no válida
  • Circular con el permiso de conducción del vehículo suspendido

Nota: las sanciones en las que no se especifican puntos no conllevarán detracción de puntos

Infracciones LEVES:

Sanción económica: hasta 100€

  • Todas las que no son calificadas como graves o muy graves
  • Para ciclistas, no utilizar prendas y elementos reflectantes

Sanciones y puntos por exceso de velocidad:

Ley de Tráfico y Seguridad Vial

En el tema de las sanciones por exceso de velocidad hay que aclarar que el margen del 10% que se utilizaba hasta ahora sigue vigente y ningún radar nos podrá multar a 121 km/h en un tramo limitado a 120, máxime teniendo en cuenta que el velocímetro de todos los automóviles tiene un defecto al alza (siempre marca una velocidad superior a la que llevamos realmente).

El problema llega con los radares de tramo, en ese caso el margen de error no existe y siempre que los sistemas de detección verifiquen que la velocidad media en un tramo limitado a 120 ha sido 121 km/h o superior se considerará una infracción, ya que será un signo inequívoco de que en al menos una ocasión hemos superado los 120 km/h.

Espero haber clarificado un poco el tema de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. En los próximos días ya veremos como en todos los medios de comunicación (TV, radio, prensa escrita e internet) nos “bombardearán” con información al respecto, y mientras tanto también podréis recurrir a la web que la DGT Y el Ministerio del Interior han habilitado al respecto: Reforma Ley de Tráfico. Como de costumbre, también podréis debatir las reformas de la ley en la sección de comentarios.

Vía: DGT y Ministerio del Interior
Créditos de las Fotografías: Jose Carlos Castro, Contando Estrelas, El Tecnorrante, Mundo Desconcertante, Sergis Blog
En Diariomotor: Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley de Seguridad Vial | No se descarta limitar el acceso a coches potentes a los noveles | El gobierno propone embargar el coche por delitos de tráfico

Cargando...