Por primera vez en la historia, el Reglamento General de Circulación recogerá la figura del “usuario vulnerable de la vía”, una categoría que engloba a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal. Una reforma que incorpora nuevas medidas de protección para estos colectivos y que, en el caso de los ciclistas, establece nuevas obligaciones relativas al uso del casco (Ministerio del Interior / Dirección General de Tráfico).
Es probablemente el colectivo ciclista más visible en nuestras ciudades. Los vemos a diario sorteando el tráfico, moviéndose entre coches, y acumulando kilómetros durante largas jornadas de trabajo.
Infografías de la Reforma Reglamento General de Circulación en 2026
Y precisamente por esa exposición constante al tráfico urbano, la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Gobierno introduce nuevas obligaciones específicas para ellos.
Casco obligatorio para los riders en cualquier circunstancia
Uno de los cambios más importantes de la reforma afecta directamente a los repartidores que desarrollan su actividad profesional en bicicleta. A diferencia del resto de ciclistas, que seguirán estando obligados a utilizar casco únicamente en vías interurbanas, aunque desaparezcan las exenciones actuales, los riders – con perdón del anglicismo – deberán llevar casco en todo momento.
La nueva regulación establece expresamente que aquellos ciclistas que desarrollen una actividad profesional en bicicleta estarán obligados a utilizar casco de protección tanto en carretera como en ciudad. La norma no contempla excepciones y considera su incumplimiento una infracción grave sancionada con 200 euros.
Esta obligación supone un cambio importante respecto a la situación actual. Mientras que un ciclista adulto que se desplaza por ciudad para uso personal puede circular sin casco, los repartidores profesionales deberán llevarlo siempre durante el desempeño de su actividad laboral.
También será obligatorio el chaleco reflectante
La reforma no se limita al casco. Los riders que trabajen en bicicleta también deberán utilizar chaleco reflectante en todo momento mientras desarrollen su actividad profesional.
La intención del legislador es incrementar su visibilidad en entornos urbanos cada vez más complejos, especialmente teniendo en cuenta que se trata de usuarios que pasan muchas horas compartiendo espacio con vehículos a motor y que realizan buena parte de sus desplazamientos en zonas de elevada intensidad de tráfico.
La norma considera además que la falta de casco y la ausencia de chaleco reflectante constituyen infracciones independientes. Dicho de otra forma, un repartidor que circule sin casco y sin chaleco podría enfrentarse a dos infracciones graves diferenciadas, con una sanción de 200 euros por cada una de ellas.
Una reforma pensada para proteger a los usuarios vulnerables
Las nuevas obligaciones para los riders forman parte de una reforma mucho más amplia que también introduce cambios para el resto de ciclistas. Entre ellos destacan la eliminación de las exenciones al uso del casco en vías interurbanas, la obligación para los conductores de reducir la velocidad al adelantar bicicletas en carretera y la necesidad de ocupar completamente el carril contiguo cuando exista más de un carril por sentido.
| Casco obligatorio | Se eliminan las exenciones existentes y todos los ciclistas deberán utilizar casco en vías interurbanas. |
| Riders en bicicleta | Los repartidores deberán llevar siempre casco y chaleco reflectante. Cada incumplimiento supondrá una sanción de 200 euros. |
| Adelantamiento más seguro | Será obligatorio reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía al adelantar a un ciclista. |
| Cambio completo de carril | En carreteras con más de un carril por sentido habrá que ocupar completamente el carril contiguo al adelantar. |
| Distancia lateral mínima | Se mantiene la obligación de dejar al menos 1,5 metros de separación lateral. |
| Posición en ciudad | Los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril. |
| Distancia de seguimiento | Los vehículos deberán mantener una distancia mínima de 5 metros respecto al ciclista precedente. |
| Circulación en doble sentido | Los ayuntamientos podrán autorizar la circulación ciclista en ambos sentidos en calles limitadas a 30 km/h o menos. |
La reforma también permitirá que los ciclistas circulen preferentemente por el centro del carril en ciudad, obligará a los conductores a mantener una distancia mínima de cinco metros respecto a la bicicleta que les preceda y permitirá a los ayuntamientos autorizar la circulación ciclista en ambos sentidos en calles limitadas a 30 km/h o menos.
Todas estas medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026 (Consejo de Ministros).
Infografías de la Reforma Reglamento General de Circulación en 2026









