La idea de que un ciclista circule por el centro del carril no es un capricho, ni una interpretación creativa de la norma. Es una medida que la Dirección General de Tráfico lleva tiempo defendiendo y que ahora quedará recogida expresamente en el Reglamento General de Circulación.
La reforma aprobada por el Consejo de Ministros introduce por primera vez un conjunto de normas específicas para la protección de los usuarios vulnerables de la vía, entre ellos los ciclistas. Y entre todas las novedades que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026 hay una especialmente relevante para la circulación urbana: los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril (Consejo de Ministros).
Infografías de la Reforma Reglamento General de Circulación en 2026
Hace ya dos años os hablábamos de ello. De una medida que para muchos conductores resultaba extraña, e incluso polémica, pero que en realidad ya estaba presente en numerosas ordenanzas municipales.
Porque pueden circular por el centro del carril
Aunque muchos conductores desconocen este aspecto, la posición central ya formaba parte de las recomendaciones y regulaciones existentes en numerosas ciudades españolas. La reforma del Reglamento General de Circulación simplemente unifica criterios y dota de cobertura estatal a una práctica que ya estaba presente en ordenanzas municipales (Ministerio del Interior / Dirección General de Tráfico).
La redacción que se planteó en 2024, durante la fase de consulta pública de la reforma, era especialmente clara:
“En vías con un solo carril de circulación o con un solo carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan.”
Por lo tanto, el ciclista no solo podrá ocupar el centro del carril, sino que esa será precisamente la posición preferente que contempla la normativa para este tipo de vías urbanas.
Porque deben hacerlo para mejorar su seguridad
La razón de ser de esta medida no es otra que la seguridad del ciclista. Circular pegado al borde derecho puede parecer más lógico desde la perspectiva de algunos conductores, pero también expone al ciclista a numerosos riesgos. Entre ellos destacan los adelantamientos demasiado próximos, pero sobre todo la apertura inesperada de puertas de vehículos estacionados o la invasión de su trayectoria por parte de otros vehículos.
La DGT permitirá otra medida tan peculiar como la de admitir la circulación de ciclistas en dirección contraria en vías de sentido único, y un solo carril, siempre y cuando estén limitadas a 30 km/h y el ayuntamiento lo autorice y lo señalice debidamente.
La propia reforma expresa que su motivación parte de un cambio de filosofía en la movilidad, pasando de una visión centrada en el vehículo a otra que pone el foco en las personas y en los entornos urbanos. Por ello, por primera vez el Reglamento General de Circulación definirá la figura del usuario vulnerable de la vía, reconociendo que ciclistas y peatones presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de accidente.
La nueva obligación para los conductores
La reforma no solo cambia la posición de los ciclistas en la calzada. También introduce nuevas obligaciones para los conductores cuando compartan espacio con ellos en la ciudad. Entre las novedades destaca la obligación de mantener una distancia mínima de cinco metros respecto a la bicicleta que circula delante en el mismo carril.
| Casco obligatorio | Se eliminan las exenciones existentes y todos los ciclistas deberán utilizar casco en vías interurbanas. |
| Riders en bicicleta | Los repartidores deberán llevar siempre casco y chaleco reflectante. Cada incumplimiento supondrá una sanción de 200 euros. |
| Adelantamiento más seguro | Será obligatorio reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía al adelantar a un ciclista. |
| Cambio completo de carril | En carreteras con más de un carril por sentido habrá que ocupar completamente el carril contiguo al adelantar. |
| Distancia lateral mínima | Se mantiene la obligación de dejar al menos 1,5 metros de separación lateral. |
| Posición en ciudad | Los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril. |
| Distancia de seguimiento | Los vehículos deberán mantener una distancia mínima de 5 metros respecto al ciclista precedente. |
| Circulación en doble sentido | Los ayuntamientos podrán autorizar la circulación ciclista en ambos sentidos en calles limitadas a 30 km/h o menos. |
Esta medida se suma a otras ya anunciadas para la protección de los ciclistas, como la obligación de reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía al adelantarlos en carretera y la de ocupar completamente el carril contiguo cuando exista más de un carril por sentido.
Infografías de la Reforma Reglamento General de Circulación en 2026










