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Autónomos y personas con discapacidad: ¿cómo tienen que declarar sus coches nuevos en la Renta?

Si compraste un coche nuevo en 2021 sin pedir ayudas como las del Plan Moves, no tendrás que reflejarlo en tu Declaración de la Renta porque, al ser un bien de consumo, ya habrás abonado los impuestos que te corresponden: IVA (21%) y matriculación (si es el caso). Sin embargo, hay dos excepciones en las que el escenario es diferente: personas con discapacidad y autónomos. Ambos pueden desgravarse parte de esa inversión: os explicamos cómo.

Personas con discapacidad

En este caso, existen dos posibilidades en las que se puede deducir cierta cantidad: cuando es la propia persona con discapacidad quien conduce el vehículo adquirido y cuando lo hace el familiar directo que está a su cargo.

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En cualquiera de estos casos, el comprador podrá desgravar el 50% del IVA. Lo cierto es que no será una cantidad muy elevada porque las personas con discapacidad que compran un coche nuevo no pagan el 21%: tienen un gravamen reducido del 4%. Están excluidos, sin embargo, los coches de kilómetro cero previamente matriculados y los de segunda mano.

Autónomos

Si eres un trabajar autónomo que has comprado un coche que utilizas para trabajar (taxistas, transportistas…) tendrás la posibilidad de deducir el 50% del IVA y el 50% de las cuotas (capital e intereses) que has pagado en 2021. Algo que se aplica tanto a los coches en propiedad como a aquellos modelos que se adquieren a través de renting.

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Si eres un profesional cuya herramienta de trabajo habitual es un coche (taxistas, conductores de transporte privado de personas, representantes comerciales, transportistas o autónomos dedicados a la enseñanza de conducción) y no lo usas para desplazarte, podrás desgravar el IVA pagado al completo. Eso sí, el vehículo tendrá que estar matriculado a nombre del autónomo en cuestión.

Combustible y mantenimiento

¿Tienen sitio en la Declaración de la Renta el combustible y las labores de mantenimiento? Por supuesto. Siempre que quede claro que el combustible se ha empleado para trabajar y no para uso particular, se podrá deducir el 50%: un porcentaje que se incrementará gasta el 100% si se trata de un taxista o un transportista profesional. En el caso de los gastos de mantenimiento, la desgravación será del 50%.

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¿Y los coches de empresa?

Aprovechamos el repaso de este tema para terminar hablando de los coches de empresa. Si tu compañía te ha asignado un vehículo que usas tanto para trabajar como en tu vida privada, deberá figurar en la Declaración de la Renta como un ingreso más porque Hacienda considera que es un rendimiento en especie.

Si el coche en cuestión está a nombre de la empresa la cotización será de un 20% del coste anual, pero si es propiedad de una tercera persona física (como, por ejemplo, una empresa de alquiler) ese 20% se calculará en función del valor de mercado que tenga el modelo.

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