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Es peligroso y la DGT te puede multar: las consecuencias de llevar los pies en el salpicadero

A raíz de una llamativa imagen, que ha sido noticia estos días, creíamos conveniente hablaros de una mala costumbre generalizada que no tiene que ver con los exceso de velocidad u otras infracciones recurrentes, sino con una mala postura y no, no de quien conduce, como sacar el codo por la ventanilla, sino de nuestro copiloto y es que llevar los pies sobre el salpicadero (¿cuántas veces lo habrás visto?) es además de peligroso un motivo de multa.

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Imágenes captadas por las patrullas del helicóptero Pegasus de la DGT.

Viajar con los pies sobre el salpicadero

Viajar con los pies en el salpicadero puede ser una postura cómoda, con las piernas estiradas y en altura, pero también es una posición de riesgo en la que podemos salir mucho peor perjudicado en caso de un accidente.

Y es que el diseño de los elementos de seguridad de nuestro coche, los cinturones de seguridad y el airbag, no han sido concebidos para que viajemos con lo pies sobre el salpicadero. Piensa en el resultado, en como pueden terminar tus piernas, en caso de golpe ya no sólo por el impacto en sí, sino por la violencia del estallido del airbag sobre tus piernas. Roturas de huesos, problemas con las articulaciones…

El airbag del acompañante está pensado para parar el tórax o nuestra cara, no nuestras piernas y menos aún para hacerlo de la forma en la que se suelen llevar las piernas sobre el salpicadero.

Todo ello además sin perder de vista que el cinturón de seguridad reaccionará peor por nuestra postura más desgarbada, con la espalda menos recta de lo que la llevaríamos en una posición más convencional, favoreciendo así un posible efecto submarino que nos lleve a deslizarnos por debajo del cinturón, golpeándonos así con el salpicadero.

Pero, ¿cuál es la multa por llevar los pies sobre el salpicadero? ¿Perderé algún punto del carnet de conducir por ello?

Multa por llevar los pies sobre el salpicadero

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El punto 2 de artículo 11 sobre las normas generales de conductores del Reglamento General de Circulación es el artículo en el que se apoyan los agentes para poder denunciarte por llevar los pies sobre el salpicadero, un artículo 18 que nos dice lo siguiente:

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y
cualquiera de ellos.

La sanción por llevar los pies sobre el salpicadero es de 100 euros, una sanción en la que nos podemos acoger al pronto pago para reducir el importe en un 50% siempre y cuando no recurramos y paguemos en un plazo de 20 días. Esta sanción recaerá sobre el conductor si nuestro acompañante no tiene carnet de conducir.

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Esta infracción no conlleva la pérdida de puntos de tu carnet de conducir y económicamente es una de las infracciones en la que menos tenemos que pagar, pero, como apuntábamos antes, puede ponerte en serio peligro en caso de accidente así que, como copiloto, no pongas los pies sobre el salpicadero y como conductor conciencia a tus acompañantes de que no lo hagan, no por la multa, por su seguridad.

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