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Adelantar vs rebasar, conocer la diferencia entre estas dos maniobras te puede librar de una multa de 200 euros

Cuando ves el carril derecho completamente desierto, ¿sientes la tentación de utilizarlo para adelantar a los vehículos que circulan por el izquierdo a una velocidad inferior a la que tú llevas? No eres un caso aislado. Esa idea ha atravesado la mente de muchos conductores… y lo cierto es que ese movimiento no siempre es un adelantamiento y no siempre es una infracción. La clave reside en saber diferenciar maniobras y en conocer las excepciones.

Comencemos por aprender a diferenciar adelantar de rebasar:

  • Un adelantamiento es una maniobra en la que superamos a otro coche abandonando el carril por el que circulamos, cambiándonos al contiguo, sobrepasándolo y regresando al carril original.
  • Un rebasamiento no implica ese movimiento: ocurre cuando, por diferentes motivos, los vehículos del carril derecho circulan más rápido que los situados en el carril (o carriles) de su izquierda.

Carretera Medidas Agencia Internacional Energia 04

¿Cuándo estamos realizando un rebasamiento?

Comprender qué es un rebasamiento es más sencillo con los tres casos contemplados por la normativa. Si circulamos por el carril derecho, estaremos rebasando a los vehículos de la izquierda cuando ellos sean más lentos porque:

  • La vía está saturada debido a la alta densidad del tráfico o a una retención
  • Circulan por un carril de aceleración o deceleración a mayor o menor velocidad que los de los carriles principales
  • Están inmovilizados

En estas situaciones podremos superarlos por el carril derecho sin miedo a ser sancionados porque estaremos realizando un rebasamiento. Lo que no podemos hacer es, estando en el carril izquierdo, cambiarnos al derecho para sobrepasarlos.

Carretera Autovia Autopista 03

Adelantar por la derecha… legalmente

El Artículo 33 de la Ley de Seguridad Vial establece la forma de efectuar un adelantamiento correctamente: “En todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar”. Una maniobra que tendremos que hacer respetando la prioridad del resto, señalizándola con antelación y con la distancia de seguridad necesaria.

Atendiendo a la norma, adelantar por la derecha no está permitido… pero el mismo apartado recoge tres excepciones en las que sí es posible hacerlo de manera legal.

  1. El adelantamiento se efectuará por la derecha adoptando las máximas precauciones cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado y tengamos espacio suficiente para ello.
  2. En las vías con circulación en ambos sentidos, podremos adelantar por la derecha a los tranvías que circulen por la zona central.
  3. En las vías urbanas que tengan, como mínimo, dos carriles en el mismo sentido de marcha delimitados por marcas longitudinales. En este escenario, el adelantamiento por la derecha será posible siempre que se pueda llevar a cabo sin peligro y sea el carril que mejor se ajusta a su destino.

Carretera 02

La multa de 200 euros

Igual que ocurre con el rebasamiento, en estos tres casos podremos adelantar por el carril de la derecha sin recibir sanción alguna. No obstante, si no se cumplen las condiciones establecidas sí podremos ser castigados según lo recogido en el Artículo 76 de la Ley de Tráfico: adelantar por la derecha es una infracción grave multada con 200 euros sin pérdida de puntos.

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