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Multado por aparcar el coche en sentido contrario a la circulación, ¿quién tiene razón?

Es una estampa muy habitual en nuestras calles. Vamos buscando hueco para aparcar y encontramos uno, pero en la fila del coches del carril contrario. Ni cortos ni perezosos, no dejamos pasar la oportunidad y aparcamos nuestro coche. Es un estacionamiento legal y permitido, ya sea zona azul, verde o blanca, pero al volver a nuestro coche nos encontramos una «receta» en el parabrisas. Recientemente se ha hecho viral un vídeo en el que un conductor protesta por haber vivido esta misma situación. Pero, ¿quién tiene realmente razón?

En primer lugar, echad un ojo al vídeo en el que este usuario de Instagram se queja de la multa que le han puesto en Mogán, Gran Canaria.

Como habéis visto, ha estacionado su CUPRA León correctamente en una zona azul, pero lo ha hecho en sentido contrario a la circulación del carril. Esta práctica es muy habitual en calles de doble sentido, y un corto paseo por vuestras calles os mostrará ejemplos. En el vídeo se ve que la línea de la calle es discontinua, confirmando que es posible invadir el carril contrario para practicar un adelantamiento, entrar en un garaje o aparcamiento, o girar hacia otra calle. La multa que el Ayuntamiento de Mogán le ha puesto es de 80 euros, sin pérdida de puntos.

Cuando los aparcamientos escasean, muy pocos se resisten a aparcar el coche «como sea»

Y aunque sea comprensible la frustración del conductor, la realidad es que no tiene razón. Ha estacionado su coche de forma incorrecta. La explicación, como siempre, está en el Reglamento General de Circulación, concretamente en su Artículo 90.2:

Sección 1.ª Normas generales de paradas y estacionamientos

Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.

2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado).

Aunque son las ordenanzas municipales las que regulan el régimen de estacionamiento y parada en vías urbanas, estas ordenanzas no pueden contravenir el Reglamento General de Circulación. A tenor del Reglamento, invadir el carril izquierdo para estacionar el vehículo es una infracción en una vía de doble sentido. Si la calle fuese de único sentido, no existiría ese problema, pero no es el caso. De todas formas, aunque parezca una paradoja, la realidad es que seguiréis viendo vehículos aparcados en sentido contrario a la circulación de forma habitual.

Siendo una infracción, no es una de las más perseguidas ni vigiladas por la policía local española. No obstante, en localidades turísticas o ante eventos de alta afluencia, este comportamiento sí podría ser objeto de una mayor vigilancia.

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