La DGT te multará por sujetar el móvil, aunque no lo uses, y estés parado en un semáforo: te costará 200€ de multa y 6 puntos del carné

La nueva Ley de Tráfico ya ha entrado en vigor y, con ella, la revisión de algunas sanciones, incluidas las relacionadas con el uso de dispositivos de telefonía móvil. La Dirección General de Tráfico eleva la sanción por el uso del teléfono móvil, que ahora conlleva multa de 200€ y la retirada de 6 puntos del carné.
Pero eso no es todo. Se introduce la prohibición expresa de sujetar con la mano dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce y se precisa que el ejercicio de la conducción implica que esta prohibición también tenga validez cuando el vehículo está parado, por ejemplo en un semáforo con la luz roja encendida.
¿Y qué dice la ley al respecto de las nuevas sanciones por utilizar el teléfono móvil?
Prohibido sujetar el móvil, aunque no lo estés usando
La prohibición de conducir haciendo uso del teléfono móvil ya no solo aplica a efectuar una llamada, sin el correspondiente dispositivo de manos libres, o escribir y leer mensajes. Para evitar diferentes interpretaciones, la reformada Ley sobre Tráficoha dispuesto que el mero hecho de sujetar el teléfono móvil con la mano esté prohibido y, por lo tanto, sancionado con 200€ de multa y la retirada de 6 puntos del carné.
Nos remitimos al apartado G del artículo 76, de infracciones graves, de la Ley sobre Tráfico:
g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros
200€ de multa y 6 puntos del carné
Hasta ahora, utilizar el teléfono móvil conduciendo podía costarnos 3 puntos del carné. Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley sobre Tráfico, que tuvo lugar el 21 de marzo de 2022, sujetar el teléfono móvil supone la retirada de 6 puntos del carné y 200€ de multa.
Así aparece reflejado en el punto 8, del Anexo II, de la Ley sobre Tráfico, que establece las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce: retirada de 6 puntos del carné
Prohibido el móvil, también con el coche parado
Pero eso no es todo. Para aclarar la nueva normativa, la revisión de las sanciones y su aplicación, la Dirección General de Tráfico ha trasladado la instrucción SANC 22/06, emitida por el Ministerio del Interior, que aclara que la prohibición de sujetar el móvil con la mano "mientras se conduce", implica incluir los diferentes supuestos que deberían considerarse en el ejercicio de la conducción.
De manera que esta instrucción establece que, siempre y cuando el vehículo se encuentre dentro del tráfico rodado, se considerará que estamos conduciendo y por lo tanto estará prohibido el uso del móvil. La propia instrucción apunta a un caso típico en el que estaría prohibido sujetar con la mano el teléfono móvil, "el supuesto de vehículo parado en carril de circulación en semáforo con luz roja encendida".
Esta consideración de la conducción y, por lo tanto, de las prohibiciones que introduce la Ley sobre Tráfico, se extiende a otras normas, como la que afecta al uso manual de navegadores, pantallas y otros medios y sistemas de comunicación.

Con estudios de Ingeniería Informática y más de diez años juntando letras sobre coches, y probándolos, escribo y trabajo como Redactor Jefe en Diariomotor. En 2007 comenzaba mi andadura en los medios online y el mundo del motor con mi propio proyecto personal. A partir de 2009 entraba en el equipo de Diariomotor para centrar mis esfuerzos en las pruebas de automóviles, el seguimiento de la actualidad y cubrir algunos eventos nacionales e internacionales. Puedes contactar conmigo en david@diariomotor.com.