
A principios de mes se ha aprobado la nueva Ley de Seguridad Vial, que lleva asociado un nuevo procedimiento sancionador. ¿Que quiero decir con todo esto? Que hay cambios importantes en las sanciones económicas derivadas de los desmanes al volante, un nuevo cuadro de retirada de puntos, se abre la puerta legal a los radares de tramo o cambios en las consideraciones graves/leves de ciertas sanciones. Muchas novedades que vamos a repasar en profundidad para que todos estemos bien informados.
Antes de ello algunas aclaraciones, aunque se haya aprobado en el Senado tras múltiples cambios y enmiendas, la polémica ley no entrará en vigor hasta dentro de aproximadamente seis meses, a principios de mayo de 2010. Hasta entonces todo permanece tal cual está, los radares de tramo seguirán sin multar y la detracción de puntos es la habitual. Se simplifica el procedimiento sancionador para evitar vacíos administrativos que permiten que bastantes multas queden sin pagar.
El Ministro de Interior, Pérez Rubalcaba, ha insistido en el “carácter pedagógico” de esta ley, las nuevas facilidades para pagar las sanciones y la voluntad de cambiar el comportamiento de los conductores: “La administración no multa por placer sino para que la gente no vuelva a hacerlo”.
A continuación tienes la lista de los cambios más significativos, tras la lista los nuevos supuestos de detracción de puntos, que se reducen de 27 infracciones a 20 infracciones.



A continuación los supuestos de detracción de puntos, que pasan de 27 sanciones diferentes a 20 sanciones. Las sanciones por excesos de velocidad pueden ser de 2, 4 o 6 puntos, para todas las demás infracciones habrá detracción bien de 3, 4 o 6 puntos. Hay algunas infracciones que no quitan puntos, incluir algunas de ellas en dicha lista me parece del todo irresponsable, como circular sin luces de noche o estacionar en curvas y cambios de rasante.
Tres puntos
Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

Cuatro puntos
Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l para conductores con carácter general, o valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad.Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

Seis puntos
Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 50mg/l aire espirado para conductores con carácter general, o valores de + 25 mg/l aire espirado para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad.Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

Las infracciones que ya no quitan puntos
Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido. Antes 4 puntos.Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos. Antes 4 puntos.
Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente. Antes 2 puntos.
Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. Antes 2 puntos.
Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. Antes 2 puntos.
Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores, salvo las excepciones que se determinan reglamentariamente. Antes 2 puntos.
Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía. Antes 4 puntos.
Tabla de excesos de velocidad (elaboración propia)

A seis meses de su entrada en vigor, esto será lo que tengamos que acatar en cuanto nos sentemos al volante de nuestro coche. Como habréis podido comprobar, la Administración busca optimizar los ingresos derivados de nuestro mal comportamiento y algunas fuentes apuntan a que los ingresos de la DGT por estos conceptos aumentarán entre un 10% y un 40%. Se quiere que paguemos las multas, y me parece mal que se elimine la opción a descuento por pronto pago si queremos recurrirlas.
Detalles económicos aparte, ¿que hará por la seguridad vial? Hay detalles muy positivos, como que no se pueda pasar la ITV si no estamos asegurados, evitará muchos problemas si tenemos un encontronazo con un “sin-seguro”. Me parece mal que no se detraigan puntos a los que estacionan en curvas o van sin luces, suponen un peligro muy real para la circulación, algunos supuestos que antes quitaban cuatro puntos ahora sólo llevan asociada una multa económica.

Llevar a ocho personas en un utilitario será posible sin perjuicio para nuestro carnet y mientras tengamos dinero para permitirnos las multas. No sé vosotros, pero en algunas cosas se ve un cierto afán recaudatorio. En foros de internet también se opina que esta ley ha desaprovechado oportunidades y todo ello sin hablar de política, pues podemos estar seguros de que cambiará si cambia el Gobierno, mejorando aspectos y retrocediendo en otros.
En resumidas cuentas, mejor circular bien y seguros para no meternos en berenjenales, poniendo nuestro pellejo y el de los demás en peligro.
Vía: El País, La Voz de Galicia, 20Minutos, Todoradares, Circula Seguro, Terra Motor, Motorpasion
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