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¿Se acabaron las multas por llevar un detector de radar en el coche?

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Segovia. Una conductora ve anulada una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos por «utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros». ¿Pero por qué se ha librado de su sanción? En su veredicto, el juzgado determina que el hecho de que un conductor viaje con un detector de radares en su vehículo no necesariamente implica su uso. Y, por lo tanto, que un conductor no puede ser sancionado si no está probado que hubiera utilizado el detector. ¿Sentará jurisprudencia esta medida?

La realidad de este caso, presentado estos días por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), está en que en efecto la conductora no empleaba un detector de radares, sino lo que los técnicos del laboratorio de ensayos definieron como «un dispositivo de ayuda a la conducción». De manera que la primera conclusión a la que podemos llegar según este veredicto es que el juez determinó que un agente no es un perito, de manera que «la opinión del agente de la autoridad no puede tener la misma fiabilidad técnica que un laboratorio acreditado», cuando de lo que se trata es de determinar la funcionalidad lícita o ilícita del aparato.

Recordemos que el uso de detectores de radares, que detectan el cinemómetro, pero no interfieren en su funcionamiento, está sancionada con 200 euros de multa y detracción de tres puntos. De tratarse de un inhibidor, que interfiere con el radar y evita que este denuncie el exceso de velocidad, la multa asciende a 6.000 euros, con detracción de 6 puntos. Los establecimientos que instalen estos dispositivos pueden enfrentarse a multas de hasta 30.000 euros.

En cualquier caso, más allá de que la sancionada pudiera librarse de la multa y la detracción de puntos, al no utilizar un detector propiamente dicho, el apartado más importante de la sentencia no es otro que el que expresa lo siguiente:

La simple instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica. Por ello la administración debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la instalación.

Este apartado es sumamente importante, en tanto no existe una prohibición al hecho de portar un detector de radares, y ni tan siquiera a su instalación. La prohibición expresa del reglamento de circulación establece que está prohibida su utilización. Y por lo tanto el juez cree conveniente que la Administración deba demostrar que el aparato ha sido utilizado para que la sanción prospere, con un informe técnico que lo acredite. Y entre las razones que podrían apoyar esa sanción estarían factores como el hecho de que el detector esté integrado en el coche de forma que este se active en el momento en que el conductor ponga en marcha su vehículo accionando la llave de contacto.

Fuente: Automovilistas Europeos Asociados
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