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Más de 300.000 multas por exceso de velocidad tramitadas desde 2010 son erróneas

Dos nuevas sentencias judiciales han obligado a Tráfico a corregir las multas por exceso de velocidad. La razón, una mala aplicación de los márgenes de error que estipula el fabricante del aparato de medición, el radar, y la correspondiente Orden ITC. Automovilistas Europeos Asociados advertía además que esta irregularidad se lleva cometiendo desde mayo de 2010, de manera que más de 300.000 multas tramitadas en nuestro país por exceso de velocidad incurren en un error. Eso quiere decir que muchas no hubieran conllevado sanción alguna y que, en otros casos, la cuantía y la detracción de puntos practicada ha sido superior a la que se debería haber aplicado. ¿El gran problema? El de siempre. Imaginamos que la mayoría de los conductores que han recibido esas sanciones, ante la duda, aceptaron el pronto pago y renunciaron a su derecho a recurso para recibir una reducción.

El problema: la mayoría de esas 300.000 multas muy probablemente ya habrán sido aceptadas y pagadas, aceptando el pronto pago y renunciando al derecho a recurso.

De las dos sentencias que comentamos, la primera, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Burgos, habría logrado que un conductor viera anulada su sanción de 300€ y detracción de 2 puntos, a tan solo 100€ sin puntos. La segunda, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº7 de Madrid, también habría visto satisfecha una reducción similar.

Automovilistas Europeos Asociados advierte que denunciaron la situación hace años y que el criterio sancionador del Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos, ha sido incorrecto desde 2010. Incluyendo ayuntamientos tan importantes como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

También se menciona que en otros municipios se están aplicando correctamente las sanciones, de manera que el margen de error se descuenta de la velocidad que figura en la fotografía realizada por el aparato de medición. Municipios como Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga.

A nivel europeo, la directiva común exige que todas las denuncias que se formulen en la Unión Europea consignen los datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción, la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad corregida en función del margen de error, que se debe aplicar en base al cuadro de sanciones. Recordemos que los márgenes del cuadro de sanciones son superiores a los márgenes de error del aparato de medición.

Fuente: Automovilistas Europeos Asociados
En Diariomotor: Los radares móviles se equivocan y, ante el chantaje, el conductor paga

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