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Adelantar: seis situaciones en las que, sin existir señal que lo prohíba, no está permitido

Cuando estamos en carretera, siempre que vemos una línea continua pintada sobre el asfalto o la señal correspondiente de borde rojo y fondo blanco con dos vehículos dibujados en ella sabemos que está prohibido adelantar. Sin embargo, existen otras seis situaciones más en las que tampoco esta permitido efectuar dicha maniobra sin que estén presentes los dos elementos anteriormente citados, y como el desconocimiento de una ley (en este caso su olvido) no exime de su cumplimiento, te los recordamos a continuación con la «ayuda» de la DGT para ahorrarte un pequeño disgusto en forma de multa de 200 € y hasta incluso la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.

 

Situaciones en las que está prohibido adelantar aunque no exista señal que lo prohíba

Existen seis situaciones en las que está prohibido adelantar (o sólo se permite bajo unas circunstancias muy específicas) aunque no exista una señal que lo indique expresamente o una línea continua sobre el asfalto, tal y como nos recuerda la infografía adjunta en el tuit superior de la Dirección General de Tráfico.

En concreto, es el artículo 87 el Reglamento General de Circulación el que regula las prohibiciones relativa a la maniobra de adelantamiento, siendo las mencionadas seis situaciones las que siguen a continuación:

Prohibido Adelantar Sin Senal Carretera Linea Continua Atardecer

1. Curvas y cambios de rasante con visibilidad reducida: en general, en todos tramos de carretera en los que sea preciso invadir el sentido contrario para efectuar un adelantamiento y no se tenga visibilidad del mismo durante todo el tiempo que dura la maniobra por el evidente riesgo de sufrir una colisión frontal.

2. Pasos a nivel y proximidades: cuando se adelanta a un vehículo en estas situaciones se vuelve muy difícil o prácticamente imposible advertir si se acerca un tren por la derecha, pues el vehículo al que estaríamos adelantando nos impediría verlo. Es por ello que en estas circunstancias está prohibido adelantar, salvo si dicho adelantamiento se efectúa a un vehículo de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no restaría excesiva visibilidad.

3. Pasos de peatones y proximidades: en esta situación nos encontramos con el mismo problema anterior de una merma de la visibilidad lateral, aunque en este caso está permitido adelantar a cualquier vehículo siempre que se haga a una velocidad tan reducida que sea posible detenerse a tiempo para evitar un atropello.

4. Intersecciones y proximidades: en los cruces también se presenta la misma reducción de visibilidad lateral que nos impide detectar si algún vehículo se aproxima por la derecha durante el adelantamiento, por lo que está prohibida dicha maniobra. Sin embargo, existen varias (cuatro) salvedades en las que sí es posible realizarlo, como cuando se trate de una glorieta, el adelantamiento se efectúa por la derecha en las condiciones que sí está permitido, la calzada goce de prioridad y exista la correspondiente señalización que así lo indique, y por último, cuando el vehículo adelantado sea de dos ruedas.

5. Túneles y pasos inferiores: dada la disminución de visibilidad que presenta un túnel, sin olvidar el posible efecto de deslumbramiento al salir del mismo, está totalmente prohibido adelantar en los mismos siempre que sea preciso invadir el sentido contrario.

6. Detrás de un camión que adelanta: aunque no existe un apartado como tal en el RGC que especifique al prohibición de adelantar tras un camión que efectúa dicha maniobra, esta puede enmarcarse en el primer punto que hemos comentado. Se trata de un situación de riesgo que es preciso recordar, pues un camión tiene unas dimensiones considerables que nos impide ver qué hay delante de él, y por tanto si se acerca algún vehículo en sentido contrario, y dado que este tipo de adelantamientos toma un tiempo considerablemente mayor, es probable que durante el transcurso del mismo se haya cambiado al situación respecto al inicio, y que cuando el camión vuelva al carril derecho nos encontremos con un coche justo delante nuestra.

Adelantar Juntas

 

¿Cuál es la multa por adelantar cuando está prohibido?

Según el Reglamento General de Circulación, la infracción relativa a las normas que establecen la prohibición de adelantar tiene la consideración de grave, lo que se traduce en una sanción económica de 200 €, que además puede llevar aparejada la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir si se ha dado una situación peligrosa, consideración que tiene las seis situaciones anteriormente descritas.

Prohibido Adelantar Sin Senal Adelantamiento

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