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A partir de 2014 diremos adiós a los detectores de radar so pena de 200 euros de multa y 3 puntos del carné

Como conductor, como madre/padre, como motorista, como ciclista, como peatón y como usuario de una autocaravana, ¿sabes ya cómo te afectará en tu vida diaria el nuevo reglamento general de circulación?

La reforma de la Ley de Tráfico ya está en marcha. Hace poco os recopilábamos todas las medidas del nuevo Reglamento General de Tráfico y en el Consejo de Ministros de este viernes se han ido confirmando algunas de las medidas que se tomarán con su entrada vigor a comienzos del año que viene. Entre las más destacadas, las nuevas multas para las sanciones por alcoholemia, que duplicarán su cuantía, y la prohibición definitiva de cualquier detector de radar.

Pero no solo habrá medidas que afecten a los conductores de automóviles. Se aprobará la obligatoriedad del casco para los ciclistas en vías urbanas (hasta ahora únicamente era obligatorio en vías interurbanas), aunque de momento solo afectará a los menores de edad. El alcohol y las drogas se han convertido en otra de las preocupaciones principales de la Dirección General de Tráfico, con multas que oscilarán entre los 500 y los 1.000 euros y un protocolo estipulado por ley para el caso de las drogas que se realizará mediante una prueba salival, con un dispositivo autorizado, y posterior análisis en un laboratorio.

La multa por poseer y utilizar un detector de radar ascenderá a 200 euros y 3 puntos. La utilización de inhibidores de radares seguirá siendo muy superior, exactamente de 6.000 euros.

El caso de los detectores de radar es especialmente polémico, puesto que hasta ahora la ley tan solo prohibía explicitamente “aquellos dispositivos que interfirieran las ondas de los equipos de detección de los agentes”, los denominados inhibidores de radares. Es decir, el uso de dispositivos que advierten de la presencia de un radar pero no interfieren las ondas, estaba permitido, y sus propietarios y usuarios no podían enfrentarse a ninguna sanción.

La novedad a partir del año que viene será que cualquier dispositivo con objeto de detectar un radar, quedará prohibido. La cuantía de las multas ascenderá a 200 euros y 3 puntos de retirada. La sanción no es comparable con la que hasta ahora se aplicaba (y suponemos se seguirá aplicando) a los inhibidores de radar, de 6.000 euros para los usuarios y de entre 3.000 y 20.000 euros a sus instaladores.

Por último no nos debemos olvidar, aunque resulte obvio decirlo, de que los navegadores que indican la posición de los radares fijos (o incluso de puntos calientes en los que suelen localizarse los radares móviles), seguirán estando permitidos.

Fuente: Consejo de Ministros
En Diariomotor: ¿Sabes ya cómo te afectará en tu vida diaria el nuevo Reglamento General de Circulación?

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