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Cómo recurrir una multa de tráfico: plazos y qué argumentar en el recurso

Cuando un conductor es sancionado por una infracción, muy probablemente lo primero que se le pasa por la cabeza es cómo recurrir esa multa de tráfico, bien porque sea inocente, bien porque aún siendo culpable, la cuantía económica que supone y la posible retirada de puntos “duele”.

Así pues, para recurrir una multa de tráfico lo primero que tienes que tener claro es que supone renunciar al descuento del 50 % por pronto pago, teniendo un plazo de 20 días naturales desde que es notificada para presentar dicho recurso por medio de un escrito a Tráfico. A partir de ahí deberás decidir qué estrategia vas a seguir: demostrar tu no culpabilidad, alegar un defecto de forma o en el caso específico de las sanciones por exceso de velocidad, aludir al margen de error o al informe de calibración del cinemómetro. A continuación te contamos todo lo que debes saber de cada una de esas estrategias para que puedas valorar a cuál atenerte o si te interesa más pagar la sanción.


 

Pasos a seguir para recurrir una multa de tráfico

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Antes de recurrir una multa debes tener presente que ello implica renunciar a la reducción del 50 % por pronto de pago, teniendo un plazo de 20 días naturales para presentar el recurso desde que te ha sido notificada, bien de forma presencial en el acto, mediante correo certificado o en el BOE en última instancia. Esto quiere decir que el boletín informativo que encuentras en tu coche, por ejemplo, al dejarlo mal estacionado, no es considerado como notificación, por lo que si no la recibes, automáticamente te habrás librado de la multa. No obstante, si transcurridos 3 meses desde una infracción leve o 6 meses si es grave o muy grave y no es notificada quedará prescrita.

A continuación debes remitir un escrito a la administración correspondiente (Tráfico, ayuntamientos…) en el que indiques tus datos personales (nombre completo, teléfono y dirección), datos de la denuncia (número expediente, fecha, matrícula y modelo del vehículo denunciado) y argumentes (como contamos más adelante) porque esa multa debería ser invalidada.

En un plazo de aproximadamente un mes y medio (depende de la gravedad de la sanción) deberás obtener respuesta a dicho recurso. Si no la tienes se considera prescrita, y en caso de que no sea favorable podrás interponer un recurso de reposición. Si de nuevo el resultado es negativo tendrás que pagar la sanción, pero aún te queda la opción de acudir a la vía judicial mediante un recurso contencioso administrativo, que en caso de ser favorable, se te devolverá el dinero, pero ojo, porque si el veredicto es contrario, también tendrás que abonar las costas del proceso.

 

Recurrir solicitando una prueba fehaciente

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El motivo más simple para argumentar tu recurso es atendiendo a tu presunción de inocencia, es decir, solicitando una prueba fehaciente de que has cometido esa infracción. Ello significa que la correspondiente denuncia debe estar acompañada por una fotografía que en la aparezcas cometiendo la infracción o por el testimonio de un agente de la autoridad, el cual goza de presunción de veracidad. Así pues, si por ejemplo, la multa de aparcamiento en una zona regulada por un parquímetro la firma un trabajador municipal (que no un agente de movilidad o policía municipal) no se considera prueba fehaciente.

Igualmente, también puedes aportar pruebas, como fotografías, testimonios o cualquier otro tipo de documento, que acredite que tú no cometiste esa infracción. Por ejemplo, si eres multado en Madrid y ese día estabas en Sevilla o te llega una multa circulando a 280 km/h y tu coche tiene 100 CV.

Otros aspectos que debes tener muy en cuenta, y que también pueden ayudarte para argumentar tu recurso, es si la señalización dispone de algún tipo de inscripción y no está en español (sólo en la lengua regional) o no está completamente visible (un árbol, una pegatina o una pintada impide su correcta lectura).

 

Recurrir alegando un defecto de forma

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Otra vía muy típica para recurrir una multa es si presenta lo que se conoce como un defecto de forma, pero ojo, porque un error tipográfico en un nombre o en la identificación del vehículo puede considerarse simplemente eso, un error, y puede ser subsanado. Diferente es, por ejemplo, que no aparezca la matrícula del coche, la marca y modelo o la ubicación de los hechos. Igualmente, en la denuncia debe figurar siempre el nombre y número de identificación profesional del agente que la ha impuesto, si no es así, quedará impugnada.

Por otro lado, también debe contar con el llamado faldón de recursos, el cual contiene la información sobre cómo recurrir, plazos para ello… Así pues, si no dispone de él deja pasar el tiempo, ya que si no te notifican la sanción con dicha información en el plazo correspondiente quedará prescrita.

 

Recurrir una multa por exceso de velocidad

Radar Falso Dgt 2

Finalmente nos encontramos con las sanciones por exceso de velocidad, a las cuales se le suman otras dos posibles argumentaciones. En primer lugar comprueba que se ha aplicado el margen de error de los radares según lo establecido en la Orden ITC/3123/2010, de 26 noviembre, el cual es de 5 km/h para una velocidad igual o inferior a 100 km/h y del 5 % si es mayor, siempre y cuando se trate de un radar de instalación fija, es decir, no esté en movimiento. En este último tipo el margen de error es de 7 km/h y 7 %, respectivamente, subiendo hasta el 10 % en el caso de los radares de tramo y de Pegasus.

Además, toda multa por exceso de velocidad se debe acompañar por el correspondiente certificado de calibración del cinemómetro emitido por un laboratorio acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). Si solicitas dicho informe automáticamente se considera que estás recurriendo la sanción, cabiendo la posibilidad que simplemente se “hayan olvidado de adjuntarlo” o que efectivamente no dispone de él o está caducado.

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