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Luces de emergencia, ¿te pueden multar por usarlas en un atasco?

Cuando un imprevisto surge en la carretera, como conductores nuestra obligación pasa por avisar al resto para evitar que el riesgo sea mayor. ¿Cómo podemos comunicárselo? Con el lenguaje del coche, es decir, con las luces. Una cuestión que genera tantos debates como dudas: ¿nos pueden multar por usar los ‘warning’ para avisar de un atasco? Respondemos esta duda analizando el Reglamento de Circulación.

¿Qué son las luces de emergencia? Conocidas también como ‘warning’, son una señal luminosa que activa los cuatro intermitentes de tu vehículo (delanteros y traseros) cuando pulsamos el botón con un triángulo rojo ubicado (habitualmente) en la consola central del coche. Su misión es hacer el vehículo más visible para el resto de usuarios de la vía.

Adelantar Atasco

¿Cuándo debemos usar las luces de emergencia? La DGT hace un par de recomendaciones… que son contradictorias. Al hablar del uso de los intermitentes aconseja no utilizarlas cuando nos aproximamos a una retención: si vamos a frenar de forma repentina podemos avisar usando las luces de freno de manera reiterada. Sin embargo cuando trata la conducción preventiva o defensiva apunta que no está de más advertir que estamos detenidos en un semáforo o en un atasco “pisando el freno o con las luces de emergencia”.

¿Qué dice la ley sobre el uso de las luces de emergencia?

Para responder a esta pregunta tenemos que buscar el Artículo 109 del Reglamento General de Circulación y bucear entre sus diferentes secciones: es ahí donde se establece cómo usar las luces de emergencia en aquellas situaciones que nos obligan a reducir la velocidad o a detenernos en la vía.

Volvo V50

En el Apartado 1 se estipula que cuando vamos a reducir nuestra velocidad de forma considerable (como ocurre en un atasco), tenemos que advertir mediante señales ópticas que pueden ser las luces de emergencia.

El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla

El Apartado C del punto 2 añade una serie de consideraciones a lo anterior: siempre que sea posible tendremos que llevar a cabo esa advertencia de la que hablábamos moviendo el brazo y con las luces de frenado.

La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba-abajo con movimientos cortos y rápidos

Luces Emergencia Multa 01

¿Y las luces de emergencia? En la segunda parte de ese apartado establece que cuando circulemos por autovías y autopistas y lleguemos a una parte en la que hay una congestión de tráfico, nuestro deber como conductores es avisar al resto encendiendo las luces de emergencia.

Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición

Multas por usar las luces de emergencia

Teniendo en cuenta que los consejos de la Dirección General de Tráfico son sólo sugerencias, lo que prevalece es lo recogido en el Artículo 109 del Reglamento General de Circulación. Si cumplimos con lo estipulado en esta parte de la normativa no podrán sancionarnos con una multa de 80 euros porque, según la ley, usar las luces de emergencia para informar de la presencia de un atasco no es punible: es nuestra obligación.

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