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La DGT nos recuerda cómo debemos usar el alumbrado de nuestro coche (o moto)

Desde la Dirección General de Tráfico siguen aprovechando un canal de comunicación tan potente como lo es Twitter para llevar a cabo su peculiar campaña de repaso de las normas de circulación. En esta ocasión nos recuerdan cómo debemos usar el alumbrado de nuestro coche o moto, haciendo especial hincapié en que las luces diurnas no sustituyen a las de cruce en esas condiciones de baja luminosidad con presencia de luz, como puede ser el ocaso o el amanecer.

¿Cuándo se han de usar las luces?

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«Ver y ser vistos», esas son las dos funciones principales del alumbrado de nuestro coche, por lo que es fundamental, además de contar con un sistema que esté en perfecto estado, saber usar las luces correctamente, de forma que no se ponga en riesgo ni nuestra seguridad, ni la de los que nos rodean. Así pues, uno de los puntos más importantes, y a veces olvidados por los conductores, es que las luces de iluminación diurna en ningún caso sustituyen a las de corto alcance, sino que son un complemento para que el vehículo sea visible con mayor facilidad durante el día, como tampoco lo son las luces de posición, cuya cometido es hacer visible el vehículo en situaciones como una inmovilización.

Sin embargo, son las luces antiniebla las que más dudas generan al respecto. La delanteras, cuya presencia no es obligatoria ni en coches ni motocicletas, sólo pueden usarse en presencia de condiciones meteorológicas o ambientales adversas, como niebla, lluvia intensa, nieve, humo o polvo, así como en carreteras de menos de 6,5 metros de anchura con una sucesión de curvas cerradas. Asimismo, las antiniebla delanteras se pueden usar de forma aislada, junto con las luces corto alcance o las de largo alcance.

Por otro, la antiniebla trasera sí que es obligatoria en coches (no en motocicletas), permitiéndose su utilización sólo en condiciones meteorológicas o ambientales especialmente adversas adversas junto con el alumbrado de corto alcance (y de forma menos recomendable con el de largo alcance) y las delanteras. Asimismo, cuando esas situaciones adversas hayan cesado es obligatorio apagar las antiniebla.

Finalmente, la DGT nos recuerda que la finalidad de las luces cortas o de cruce es iluminar la vía por delante del vehículo, debiéndose utilizar entre el ocaso y el amanecer, en tramos afectados por la señal de tunes o cuando exista cualquier tipo de condición que disminuya la visibilidad, siendo obligatorio su uso en todo momento para las motocicletas. Poro otro lado, es posible utilizar las luces de carretera o largo alcance siempre y cuando nos encontremos fuera de poblado y no exista posibilidad de deslumbrar a ningún otro usuario de la vía, estando prohibidas en caso de que el vehículo se encuentre parado o estacionado.

¿Cuál es la multa por el uso incorrecto de las luces?

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La sanción por circular haciendo un uso incorrecto del alumbrado está comprendida entre 80 y 200 €, aunque en la práctica, salvo conductas como hacer ráfagas o no poner el intermitente con suficiente antelación, ambas sancionadas son 80 €, todas ellas suponen la cuantía máxima. Así, repostar con las luces encendidas o no usar los antiniebla cuando es debido supone un multa de 200 €. De hecho, y aunque desde el año 2010 no es obligatoria llevar un juego de bombillas de repuesto, sí que está prohibido circular con un faro fundido (200 €), por lo que en esa situación deberías llamar a la asistencia en carretera.

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