ESPACIOS
Cerrar CERRAR
Actualidad

3 MIN

Multado por comer una magdalena mientras conducía, ¿me pueden multar por eso?

En los últimos años son muchas las multas increíbles que hemos conocido. Conductores multados por cantar, o hacer un cubo de rubik, incluso nos hemos planteado si fumar nos puede costar una multa, ante lo cual la Dirección general de Tráfico llegó incluso a pronunciarse, reconociendo que no van a estipular una sanción concreta por fumar. No obstante, todos estos comportamientos son punibles, como por ejemplo el que os traemos hoy. Fue multado por comer una magdalena mientras conducía, ¿pero de verdad pueden multarme por eso?

Multado por comer una magdalena mientras conducía

La red SocialDrive compartía una foto con una de las multas más sorprendentes que hemos visto en los últimos meses. Un conductor fue sancionado, con una multa de 80€, que no conlleva detracción de puntos, y que con reducción por pronto pago puede quedarse en 40€. No es una sanción muy severa. Lo que sí sorprende es el hecho denunciado:

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. Circula portando una magdalena en la mano izquierda comiéndosela mientras conduce.

Como os decíamos, lo importante no es que el conductor estuviera portando en su mano izquierda, y comiendo, una magdalena, sino el hecho de no haber mantenido «la atención permanente a la conducción» que exige el Reglamento General de Circulación en el apartado 1 del artículo 18 que establece otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

A pesar de que el Reglamento General de Circulación si prohibe, específicamente, acciones como el uso de dispositivos móviles, y reproductores de vídeo o DVD, lógicamente no puede cubrir todas las casuísticas posibles. De ahí que este apartado a menudo se utilice como cajón de sastre, como una norma global que puede permitir que los agentes sancionen a un conductor, por muy diversas acciones, si consideran según su criterio que esa acción ha impedido que mantenga la atención permanente a la conducción.

Con lo cual, la sanción que ha recibido este conductor que, como no podía ser menos, es recurrible, por ser este un derecho fundamental, goza de la base legal del criterio de los agentes que le han sancionado, y consideran que infringió este precepto del Reglamento General de Circulación y su presunción de veracidad.

Premio a la multa más increíble del año: le multaron por cantar en su coche
La DGT muestra cómo Pegasus pilló a un conductor distraído ¡resolviendo un cubo de rubik! (vídeo)

Cargando...