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Las multas por hablar por el móvil solo prosperan si existe prueba o notificación en el acto

No hace falta que recordemos lo peligroso que es hablar por el móvil mientras conducimos o, lo que a mi juicio es aún peor, escribir mensajes y conversar por Whatsapp mientras conducimos. Además de resultar muy peligroso por distraernos de la tarea de conducir, puede acarrearnos una sanción por falta grave que conlleva multa de 200 euros y retirada de 3 puntos del carnet de conducir. Aún así, es importante conocer nuestros derechos y saber que una sanción de este tipo es recurrible si los agentes no han procedido a la identificación inmediata del infractor o no han presentado una prueba concluyente de la infracción.

La mayor parte de las sanciones que se emiten por hablar por el móvil, sin utilizar un dispositivo de tipo manos libres homologado, se producen cuando un agente de servicio localiza a un conductor cometiendo la infracción. En ese momento, el agente debe identificar al autor y notificar la correspondiente infracción. Hay jurisprudencia al respecto y en sanciones de este tipo, en las que el agente no identifica al infractor, el conductor ha sido exonerado de la sanción por considerarse que se había vulnerado su derecho al a presunción de inocencia.

Multas por hablar por el móvil

¿Cómo se tramitan las multas por hablar por el móvil?

Sin prueba de la infracción ni identificación en el acto del infractor, el juez da la razón al conductor sancionado por hablar por el móvil por considerar que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Pero no todas las multas por hablar por el móvil que se emiten se deben a un agente que pilló in fraganti, en la carretera, al infractor. En ocasiones, los helicópteros de la Dirección General de Tráfico que sobrevuelan nuestras carreteras realizando controles de velocidad también son capaces de detectar estas infracciones. En este caso la multa va acompañada de una foto que sirve como prueba para demostrar que se cometió una infracción.

En algunas sanciones recurridas anteriormente, como nos comentaba la asesoría jurídica de CEA (Comisariado Europeo del Automóvil) y el bufete de Pyramid Consulting (que también se encarga de recurrir multas de tráfico), en estos casos el juez ha dado la razón al conductor y sin prueba fehaciente, ni identificación del infractor, el conductor es exonerado de la multa y las costas judiciales.

Pero, evidentemente, con la cantidad de sistemas de telefonía manos libres existentes en el mercado, integrados y de tipo after market, resulta un tanto absurdo arriesgarse a una sanción y, lo que aún es peor, a un accidente por utilizar el teléfono móvil mientras conducimos. ¿No crees?

Fuente: CEA | Pyramid Consulting
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