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¿Cuál es el verdadero margen de error de los radares de velocidad?

Según AEA (Automovilistas Europeos Asociados), de las 4,5 millones de infracciones cometidas por los conductores españoles el pasado año 2019, el 65 % de ellas correspondían a exceso de velocidad, factor que está presente en más del 20 % de los accidentes con víctimas mortales, de ahí que desde la DGT sea perseguido con tanto ahínco. No obstante, según lleva alertando la propia AEA durante nada más, y nada menos, que diez años, miles o incluso millones de esas sanciones impuestas por exceder la velocidad podrían ser ilegales o verse rebajadas, ya que no contemplan los márgenes de error de los radares.

 

¿Cuál es el margen de error de los radares?

Margen Error Radares Patrulla Control Guardia Civil

Los radares de velocidad o cinemómetros, al igual que cualquier otro instrumento de media, es incapaz de de arrojar un valor que represente con total fidelidad la realidad, sino que están sujetos a un margen de error que será mayor cuanto menor sea su precisión. Así pues, es el certificado de calibración emitido por un laboratorio acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) lo que nos asegura que las mediciones de ese aparato están dentro del margen de error. De esta forma, si de entrada el radar no dispone del informe de calibración vigente la multa sería nula, y en caso de poseerlo, por principios metrológicos se tiene que aplicar ese margen, interesándonos a nosotros como conductores la posibilidad de una medición en exceso (que también es posible que fuese por defecto).

Generalmente el margen de error es de 5 km/h si la velocidad es igual o menor a 100 km/h, y del 5 % si es mayor.

En lo relativo a ese intervalo de incertidumbre es la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre la que establece los márgenes que se deben aplicar. En concreto, para el caso de radares con instalación estática, lo que significa que el radar está inmóvil (radares fijos y móviles en trípode) es del 5 km/h si la velocidad es igual o inferior a 100 km/h, y del 5 % si es mayor. Para los de instalación móvil, es decir, los coches camuflados, esos márgenes se aumentan hasta los 7 km/h y 7 %, respectivamente. Consideración especial tienen los radares de tramo y Pegasus, con un margen de error del 10 % cada uno.

 

¿Cuál es la multa por circular con exceso de velocidad?

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Según el límite de velocidad de la vía en cuestión y de la velocidad a la que se cometa la infracción, la sanción económica y pérdida de puntos será una u otra. En el mejor de los casos estaríamos ante una multa de 100 € sin pérdida de puntos, la cual se vería reducida hasta la mitad si nos acogemos al discutible pronto pago y renunciamos a presentar cualquier tipo de alegación. En el otro extremo de la balanza nos encontramos con las sanciones muy graves, las cuales suponen un importe de 600 €, que de nuevo podría verse reducido al 50 %, y la retirada de 6 puntos. En la tabla adjunta puedes consultar exactamente cual sería la sanción en función de los dos parámetros citados.

Sin embargo, también es posible superar la barrera de «muy grave», lo cual implicaría un delito penal tipificado en el Artículo 379 del Código Penal: «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en setenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años«.

 

La AEA pide la correcta aplicación de los márgenes de error

Velocidad

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) viene denunciado desde hace más de diez años que desde los diferentes organismos responsables de las competencias de tráfico, ya sea la propia DGT, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluya o los propios ayuntamientos, no están aplicando correctamente los márgenes de error, tal y como les han dado la razón diferentes sentencias judiciales de tribunales repartidos a lo largo de toda la geografía española. Sin embargo, esta mala praxis sigue siendo habitual ya que al tratarse de importes pequeños cada una de las multas el Tribunal Supremo no puede sentar jurisprudencia y unificar el criterio sancionador. En concreto, se calcula que sólo en el año 2010 más de dos millones de multas serían incorrectas, las cuales supondrían un importe de 400 millones de euros. No obstante, desde finales del año 2019 el Gobierno Vasco rectificó y ya sí estaría contemplando los márgenes de error en sus sanciones de velocidad.

Tan solo en el año 2010 se estima que 2 millones de multas por exceso de velocidad eran incorrectas.

En esta línea se pronunciaba Mario Arnaldo, presidente de AEA: “todas estas nuevas sentencias judiciales vienen a reforzar aún más la denuncia que nuestra asociación viene realizando desde hace más de 10 años respecto de la ilegalidad de millones de multas impuestas por excesos de velocidad.”

En un comunicado emitido por la asociación el pasado día 10 de agosto contaban como cinco nuevas sentencias (tres en Madrid, una en Vigo y otra en Valencia) les volvían a dar la razón, haciendo que la sanción impuesta a sus socios pasara de 300 € y la retirada de 2 puntos, a tan solo 100 €.

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Fuente: AEA

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