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Así es cómo la DGT quiere que circules y adelantes en una carretera convencional para evitar 600 euros de multa

El Reglamento de Circulación contemplaba una sola excepción que nos permitía superar los límites de velocidad legalmente. Hablo en pasado porque ese margen ha desaparecido con la nueva Ley de Tráfico dando paso a un escenario inédito hasta ahora, al menos en las carreteras convencionales de nuestro país. Sin esos 20 kilómetros por hora, la pregunta que se hacen muchos conductores es lógica: ¿cómo quiere la DGT que circulemos y adelantemos para librarnos de multas que pueden ser de hasta 600 euros?

Las vías convencionales o secundarias no han cambiado en forma, pero sí su contenido en tanto en cuanto los vehículos que por ellas se mueven deben hacerlo de manera diferente: la posibilidad de alcanzar los 110 km/h para llevar a cabo un adelantamiento ya no existe. ¿Podemos rebasar a otro vehículo? ¿Cómo? Todo dependerá de quien circule por delante de nosotros… aunque lo cierto es deben darse unas condiciones muy concretas para ejecutar la maniobra.

Adelantar Vias Convencionales Sin Superar 90 Kmh 04

¿Cómo adelantar en una vía convencional?

Si el vehículo que nos antecede circula exactamente a 90 km/h (el límite habitual de estas vías) no podremos adelantar porque para ello sería necesario saltarse esa velocidad máxima: no quedará más remedio que circular tras él o esperar a que baje su ritmo. Si esto ocurre, necesitaremos mucho tiempo y mucho espacio para poder superarlo así que tendremos que esperar a que el carril contrario esté completamente despejado para hacerlo con seguridad.

Lo cierto es que sin el margen de 20 km/h perdemos seguridad para realizar esta maniobra porque necesitamos más tiempo y más espacio y esto incrementa el riesgo de sufrir una colisión frontal. No en vano, un informe elaborado en la Universidad de Zaragoza por Juan José Alba, Ingeniero Mecánico y profesor de la citada institución, desvela que para adelantar a un camión a 110 km/h necesitamos cinco segundos menos que a 90 km/h.

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¿Cómo circular por una vía convencional?

Ahora que sabemos las posibilidades que tenemos a la hora de adelantar en una carretera secundaria, conviene recordar cómo circular por ella correctamente. Es decir: sin saltarnos los límites de velocidad.

Con la nueva Ley de Tráfico, el máximo de estas vías será de 90 km/h para turismos, motocicletas y autobuses en cualquier circunstancia (circulación, adelantamiento…). No obstante, nos encontraremos con tramos en los que el listón puede bajar a 80, 70 o 60 km/h dependiendo de las circunstancias de la vía en ese punto en concreto. Los camiones y las furgonetas no podrán superar los 80 km/h y los vehículos con remolque deberán ir, como máximo, a 70 km/h.

No obstante, si la carretera convencional tiene los dos sentidos separados físicamente ese límite de 90 km/h aumenta hasta los 100 km/h para turismos y motocicletas y baja a 80 km/h para los autobuses en los que viajan pasajeros de pie o menores así como los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.

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Multas: de 100 a 600 euros

Queda claro, por lo tanto, que el límite para circular o adelantar en una carretera convencional es de 90 km/h: superarlo tiene consecuencias en forma de multa económica y de pérdida de puntos dependiendo de cuánto nos hayamos pasado. La sanción más leve es de 100 euros para aquellos que alcancen una velocidad de entre 91-120 km/h. A partir de ahí hay que sumar la correspondiente retirada de puntos a la cuantía:

  • 121-140 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • 141-50 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • 151-160 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • Más de 161 km/h: 600 euros y 6 puntos

A esto tendríamos que añadir otra la multa que sanciona un adelantamiento realizado de forma indebida: 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.

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