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¿Quién tiene prioridad en un paso para ciclistas de un carril bici, el ciclista o el conductor?

La Dirección General de Tráfico sigue poniéndonos a prueba, con su repaso a las normas en forma de preguntas de tipo test, para examinarnos y, sobre todo, recordarnos las normas que rigen en el Reglamento General de Circulación. Esta vez, de nuevo en su estrategia para mejorar la seguridad de colectivos vulnerables, como el de los ciclistas, apunta a una norma que deberían conocer tanto ciclistas y conductores, con una cuestión bastante básica que todos deberíamos conocer. ¿Quién debe ceder el paso, el ciclista, o el conductor?

La DGT pone a prueba a ciclistas y conductores

La pregunta que nos lanzaba la DGT es sencilla. Un turismo tiene que atravesar un carril bici señalizado, ¿debe ceder el paso a los ciclistas que circulan por él? Y las respuestas posibles, de las cuales solo una es correcta, son las siguientes:

A. Sí, los ciclistas tienen prioridad de paso.
B. No, el turismo tiene prioridad.
C. Solo cuando los ciclistas circulen en grupo.

La respuesta correcta, como no podía ser menos, es la primera, la respuesta A. Los ciclistas tienen prioridad de paso, siempre, en un carril bici señalizado que cruza la calzada. Se trata precisamente de una de las situaciones en las que los ciclistas tienen prioridad sobre los vehículos a motor. Una situación que no deja lugar a dudas y que es bien diferente que otra de las que abordábamos estos días, la de los pasos para peatones, en los que los ciclistas no tienen prioridad y deberían bajarse de su bicicleta, y arrastrarla a pie para cruzar el paso para peatones, para tener consideración de peatón y hacerlo correctamente.

La prioridad de paso del ciclista sobre los coches según la DGT

La prioridad del ciclista en un carril bici señalizado viene regulada por el artículo 64 del Reglamento General de Circulación, que establece las normas generales y la prioridad de paso para ciclistas:

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos

Según este artículo, los ciclistas también tienen prioridad en pasos para ciclistas, arcenes debidamente señalizados, cuando el vehículo a motor gira a izquierda o a derecha para incorporarse a otra vía, o cuando circulan en grupo y el primero ya haya iniciado un cruce o la entrada en una glorieta.

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