La baliza V-16 conectada ya es obligatoria como sistema de preseñalización de peligro. Hace tan solo unos días publicábamos una de las últimas actualizaciones que había realizado la Dirección General de Tráfico a este respecto, publicando la finalización de la vigencia de cuatro certificados de dos modelos de baliza V-16 conectada.
En relación con el artículo que publicamos, sobre la vigencia de la homologación de determinadas balizas V-16 conectadas, hemos recibido una solicitud de rectificación en la que se nos apuntaba que el vencimiento de la vigencia de las certificaciones anteriores no equivale a la falta de homologación, ni a la ilegalidad del producto, y que la certificación habría sido sustituida por un nuevo número.
De hecho, el listado de la propia DGT sí refleja las nuevas certificaciones, firmadas el 5 de diciembre, para las balizas V-16 conectadas a las que hacíamos referencia y que, por lo tanto, seguirían teniendo validez.
Recordemos que, tal y como ya apuntábamos estos días, la DGT añadía también que las V-16 conectadas que aparecen en este listado de vigencia finalizado podrían seguir siendo válidas para su uso hasta el final de su vida útil.
A continuación os trasladamos la visión de lo sucedido del fabricante y lo que nos habría solicitado publicar:
“En fecha 29 de diciembre de 2025, este medio hubo publicado una información que atribuía la pérdida de vigencia de la homologación de las balizas V16 geolocalizada XL-HZ-OOI-VC del fabricante SPANO PARTS S.L. Siendo totalmente errónea dicha noticia, queremos rectificarla, ofreciendo además una completa información acerca de estas cuestiones:
Los dispositivos de preseñalización V-16 están sujetos a un régimen de certificación técnica y administrativa gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT), conforme a la normativa vigente y a los procedimientos de homologación establecidos a través de laboratorios designados (LCOE u otros habilitados).
La certificación se identifica mediante un número único, que ampara la fabricación y comercialización del producto durante su periodo de vigencia, siempre que el dispositivo cumpla las especificaciones técnicas exigidas.
En determinados supuestos, la renovación de una certificación puede implicar:
– la asignación de un nuevo número identificativo, y
– la finalización administrativa del número anterior, sin que ello suponga modificación alguna del producto, de sus características técnicas, ni de su conformidad con la normativa aplicable.
Esta situación tiene carácter estrictamente administrativo, y no implica que el producto previamente certificado haya dejado de ser conforme, válido o legal.
La DGT publica en su sede electrónica dos listados diferenciados:
– Marcas y modelos certificados (certificados en vigor).
– Marcas y modelos con certificados con vigencia finalizada.
La inclusión de un modelo en el segundo listado no equivale a la falta de homologación ni a la ilegalidad del producto, sino que refleja que el número de certificación administrativo original ha finalizado su vigencia, generalmente por sustitución por un nuevo número.
La propia DGT ha aclarado que dichos certificados:
amparaban correctamente la fabricación y comercialización del producto, y siguen siendo válidos para su uso por los conductores que los hayan adquirido, durante toda la vida útil del dispositivo.
Por tanto, estos dispositivos no pueden considerarse “no homologados”, “inválidos” ni “ilegales”, siempre que hayan sido fabricados y comercializados bajo una certificación válida en su momento.
De acuerdo con los criterios anteriores y como CONCLUSIÓN, cabe afirmar que el dispositivo baliza V16 geolocalizada XL-HZ-OOI-VC SÍ cuenta con homologación vigente expedida conforme a la normativa aplicable de la Dirección General de Tráfico (DGT). En fecha 5 de diciembre de 2025, el laboratorio oficial acreditado LCOE emitió el Certificado de Cumplimiento n. 2025060548G1 – Extensión 1, relativo a dicha baliza. Este certificado acredita que el modelo en cuestión, fabricado y solicitado por Spano Parts, S.L., CUMPLE todas las prescripciones técnicas y de conectividad exigidas en el Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, y en el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, que regulan los dispositivos V 16 conectados (Se adjunta copia del certificado indicado como prueba fehaciente.)”
El nuevo certificado no se nos adjuntaba en la solicitud de rectificación, pero sí está disponible en la página web de la DGT y en este enlace.




