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Los márgenes de error de los radares condenan a la DGT a devolver miles de multas por exceso de velocidad

Los márgenes de error de los radares son un elemento necesario, e indispensable, para garantizar la seguridad jurídica de los conductores. Así lo han determinado los letrados en numerosos litigios, en los que además se constata la imposibilidad de un cinemómetro, de un radar, para medir con exactitud la velocidad de un coche. Este ha sido un tema polémico recurrente, que a pesar de que debería ampararse única y exclusivamente en aspectos técnicos, ha motivado muchas sanciones injustas, tal y como ha denunciado en más de una ocasión la organización Automovilistas Europeos Asociados. Una nueva sentencia lleva a esta misma organización a asegurar que los márgenes de error de los radares condenan a la DGT a devolver miles de multas, por la jurisprudencia que ya habrían sentado más de un centenar de sentencias favorables para los denunciados.

La aplicación de los márgenes de error en multas por exceso de velocidad

La última sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Pontevedra y consideraría que la velocidad que aparece sobreimpresionada en las fotografías que certifican la infracción debería corregirse, «en función del margen de error del cinemómetro».

La sentencia defendería que mientras no se corrija esa velocidad considerando el margen de error máximo del radar no se podrá asegurar que existe un exceso de velocidad, en aplicación del principio in dubio pro reo, esencial del derecho jurídico, para defender la inocencia del acusado en caso de duda, o falta de pruebas.

Los márgenes de error aplicables hasta los 100 km/h son de 5 km/h y 7 km/h en radares estáticos y móviles, respectivamente, y del 5% y el 7% a velocidades superiores a 100 km/h y en radares estáticos, y móviles, respectivamente

¿Cuáles son los márgenes de error aplicables?

Actualmente existen diferentes márgenes de error aplicables, que en el caso de velocidades detectadas iguales o inferiores a 100 km/h son de 5 km/h para radares estáticos, y de 7 km/h para radares móviles, en un vehículo en movimiento. Según las diferentes sentencias que aporta Automovilistas Europeos Asociados, a la velocidad detectada por el radar debería restársele ese margen de error para considerar que se ha producido un exceso de velocidad.

En el caso de velocidades detectadas superiores a 100 km/h, el margen de error es del 5% para radares estáticos y del 7% para radares móviles.

Al no estarse aplicando correctamente los márgenes de error no solo se estarían tramitando incorrectamente excesos de velocidad que desde el punto de vista técnico no están demostrados, sino que también muchas sanciones estarían siendo cargadas con una multa económica superior, o una detracción de puntos que no correspondía.

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