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Estado de alarma por coronavirus: ¿cómo justifico que tengo que ir a trabajar?

Mientras todos seguimos de adaptarnos a la situación que nos tocará vivir en las próximas semanas, las dudas que nos están haciendo llegar nuestros lectores acerca de las prohibiciones y restricciones impuestas por el estado de alarma por coronavirus no dejan de aumentar. A pesar del confinamiento que se ha impuesto, hoy muchos españoles se dirigirán a pie, en transporte público, o en un vehículo particular, a su puesto de trabajo. Ahora bien, ¿qué sucede si me paran en un control? ¿cómo justifico que tengo que ir a trabajar? Eso es lo que trataremos de tratar en este artículo que nos comprometemos a mantener actualizado para informaros acerca de las novedades y recomendaciones que probablemente se produzcan a lo largo del estado de alarma que, de momento, se prolongará durante al menos dos semanas.

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Ir o no a trabajar en estado de alarma

A pesar de que el estado de alarma que se ha declarado no especifica qué trabajos se pueden llevar a cabo en esta situación, la prudencia, y todas las recomendaciones de las autoridades, apuntan a que las empresas deberían implementar planes de teletrabajo, que puedan llevarse a cabo desde el domicilio en todas las situaciones en que eso sea posible, o introducir planes que eviten que el trabajador tenga que salir del confinamiento en su domicilio. No obstante, insistimos, la ley permite actualmente que los trabajadores puedan desplazarse a su lugar de trabajo, a pie, en transporte público, o en su vehículo.

Es evidente que los trabajadores de servicios de primera necesidad, como sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad, y logística, tendrán que acudir a su puesto trabajo. También que existen toda una serie de trabajos, en los que habitualmente no pensamos al hablar de primera necesidad, sin los cuales no funcionarían los primeros, tal y como ya nos habéis hecho llegar estos días. Por último, están los trabajos en actividades que han sido cesadas, como deportes, ocio, hostelería y restauración (salvo entrega a domicilio), cuya situación implica que el trabajador no pueda justificar la incorporación al puesto de trabajo.

Insistimos, esto es lo que dice el Real Decreto que regula el estado de alarma:

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: estado de alarma por el COVID-19 (BOE)
Artículo 7. Apartado 2.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

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Cómo justifico que tengo que ir a trabajar

Se trata de una situación completamente nueva para todos, de ahí que el anuncio del estado de alarma que ha requerido esta crisis del coronavirus nos haya cogido, a todos, desprevenidos. Según el Real Decreto, «los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias» para comprobar que nos dirigimos a nuestro puesto de trabajo (Artículo 5. Apartado 2.). De manera que cualquier documentación que pueda facilitar la acreditación de que nos dirigimos a trabajar facilitará, enormemente, los trámites, y la autorización de los agentes que nos identifiquen en un control.

Las acreditaciones profesionales, especialmente en el caso de aquellos que trabajen en servicios sanitarios, deberían acompañarnos siempre que salgamos en casa, y aún más cuando nos desplacemos en coche.

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Certificados que acrediten que tenemos que ir a trabajar

De momento, los autoridades no pueden exigirnos portar ninguna documentación que acredite que nos dirigimos a nuestro puesto de trabajo, pero sí pueden hacer comprobaciones para asegurarse de que realmente nuestra causa es justificada. Es importante destacar esto. No obstante, algunas asociaciones empresariales y Cámaras de Comercio se están apresurando de dotar a las empresas con modelos de formulario, destinados a sus trabajadores, en los que se especifique el trabajador, su ocupación, el lugar del centro de trabajo y el horario. La Federación de Empresas de La Rioja y las Cámaras de Comercio de Asturias, por ejemplo, ya han diseñado estos formularios.

A la espera de que las autoridades aclaren la situación, nuestra recomendación es pedir a nuestra empresa la emisión de un certificado que siga los modelos anteriormente mencionados. Un certificado que, por supuesto, vaya firmado, e incluya toda la información que sea necesaria para acreditar los desplazamientos de los trabajadores hasta su puesto de trabajo y a ser posible contactos telefónicos de la empresa en los que se pueda verificar que el trabajador se encuentra en la plantilla.

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Otras dudas acerca de los desplazamientos en coche al trabajo

Insistimos, nos encontramos en una situación completamente nueva que, por desgracia, nos ha sorprendido a todos. Se espera que en los próximos días vayan concretándose algunas de las medidas que se han introducido en la declaración del estado de alarma. Mientras tanto, las situaciones de dudas, e incertidumbre, son inevitables, tal y como muestran muchos de los mensajes que nos habéis hecho llegar estos días.

El estado de alarma aclaraba que actividades como el desplazamiento en coche al trabajo «habrán de hacerse individualmente». Aún no hemos conseguido resolver una de las dudas que nos han transmitido nuestros lectores. La duda de si teniendo que ir al trabajo, y no teniendo carné de conducir, nos puede llevar un familiar muy cercano hasta nuestro puesto de trabajo.

La Guardia Civil sí habría confirmado en sus redes sociales que varias personas pueden compartir coche, siempre y cuando sea para acudir a su puesto de trabajo, o en alguna de las excepciones dispuestas en el Real Decreto que regula el estado de alarma.

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El estado de alarma y el ejemplo del caso italiano

Imaginamos que en los próximos días se introducirán nuevas normas y soluciones para facilitar el desplazamiento de los conductores a su puesto de trabajo. No obstante, podemos imaginar que estas irán pareciéndose cada vez más al modelo italiano. En Italia, que ya ha pasado por esta situación, se introdujeron modelos de formulario oficiales, que se pueden rellenar y descargar telemáticamente, que han de ser cumplimentados por el ciudadano para explicar las razones por las cuales se está desplazando, a pie, o en un vehículo.

No obstante, insistimos, mantendremos actualizado este artículo con toda la información, y novedades, que nos vayan llegando en los próximos días, que estamos convencidos serán muchas.

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Advertencia sobre la información referente al coronavirus

En Diariomotor aconsejamos seguir únicamente las informaciones y las recomendaciones de las autoridades competentes, la Organización Mundial de la Salud, y el Ministerio de Sanidad, para conocer la situación actual acerca de la crisis del coronavirus (COVID-19). La prioridad actual pasa por seguir las indicaciones de las autoridades, sobre todo en lo referente a las medidas de contención, protección para evitar el contagio y cuidado de los enfermos. En estos momentos eso es lo primordial, por encima de aquellas publicaciones en las que hacemos repaso de la situación del sector, y de información de interés para el conductor y el comprador, siguiendo la actualidad como hasta ahora.

Nuestra empresa también está siguiendo los procedimientos de actuación en entornos laborales indicados por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Trabajo, que también recomendamos seguir a los ciudadanos y los trabajadores, para evitar el contagio, y contribuir a la contención del virus.

 

Teléfonos de información en la crisis del COVID-19

Andalucía: 955 54 50 60
Aragón: 061
Asturias: 112
Cantabria: 112 y 061
Castilla La Mancha: 900 122 112
Castilla y León: 900 222 000
Cataluña: 061
Ceuta: 900 720 692
C. Madrid: 900 102 112
C. Valenciana: 900 300 555
Extremadura: 112
Galicia: 900 400 116
Islas Baleares: 061
Canarias: 900 11 20 61
La Rioja: 941 29 83 33
Melilla: 112
Murcia: 900 12 12 12
Navarra: 948 29 02 90
País Vasco: 900 20 30 50

 

Más información de interés:

Situación actual de la emergencia causada por el COVID-19
Información para la ciudadanía del Ministerio de Sanidad
Procedimiento de prevención en entornos laborales frente al COVID-19

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