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200 € de multa y 6 puntos del carné por sujetar el móvil, incluso en un semáforo rojo

Ya ha pasado más de un año desde la entrada en vigor de la última gran reforma de la Ley de Tráfico y, con ella, la revisión de algunas sanciones, incluidas las relacionadas con el uso de dispositivos de telefonía móvil. La Dirección General de Tráfico elevaba la sanción por el uso del teléfono móvil, que ahora conlleva multa de 200 euros y la retirada de 6 puntos del carné.

Pero eso no es todo. La reforma incorporaba la prohibición expresa de sujetar con la mano dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce y se precisaba que el ejercicio de la conducción implica que esta prohibición también tenga validez cuando el vehículo está parado, por ejemplo en un semáforo con la luz roja encendida.

¿Y qué dice la ley al respecto de las sanciones por utilizar el teléfono móvil?

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Prohibido sujetar el móvil, aunque no lo estés usando

La prohibición de conducir haciendo uso del teléfono móvil ya no solo aplica a efectuar una llamada, sin el correspondiente dispositivo de manos libres, o escribir y leer mensajes. Para evitar diferentes interpretaciones, la reformada Ley sobre Tráfico dispuso que el mero hecho de sujetar el teléfono móvil con la mano esté prohibido y, por lo tanto, sancionado con 200 euros de multa y la retirada de 6 puntos del carné.

Nos remitimos al apartado G del artículo 76, de infracciones graves, de la Ley sobre Tráfico:

g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros

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200 € de multa y 6 puntos del carné

Hasta esta reforma, utilizar el teléfono móvil conduciendo podía costarnos 3 puntos del carné. Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley sobre Tráfico, que tuvo lugar el 21 de marzo de 2022, sujetar el teléfono móvil supone la retirada de 6 puntos del carné y 200 euros de multa.

Así aparece reflejado en el punto 8, del Anexo II, de la Ley sobre Tráfico, que establece las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:

8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce: retirada de 6 puntos del carné

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Prohibido el móvil, también con el coche parado

Pero eso no es todo. Para aclarar la nueva normativa, la revisión de las sanciones y su aplicación, la Dirección General de Tráfico trasladó la instrucción SANC 22/06, emitida por el Ministerio del Interior, que aclara que la prohibición de sujetar el móvil con la mano «mientras se conduce», implica incluir los diferentes supuestos que deberían considerarse en el ejercicio de la conducción.

De manera que esta instrucción establece que, siempre y cuando el vehículo se encuentre dentro del tráfico rodado, se considerará que estamos conduciendo y por lo tanto estará prohibido el uso del móvil. La propia instrucción apunta a un caso típico en el que estaría prohibido sujetar con la mano el teléfono móvil, «el supuesto de vehículo parado en carril de circulación en semáforo con luz roja encendida».

Esta consideración de la conducción y, por lo tanto, de las prohibiciones que introduce la Ley sobre Tráfico, se extiende a otras normas, como la que afecta al uso manual de navegadores, pantallas y otros medios y sistemas de comunicación.

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