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¿Se están aplicando correctamente los márgenes de error de los radares? La DGT en el punto de mira

Esta misma semana nos llegaba un aviso realmente preocupante de un equipo de abogados que, entre otras cosas, se encarga de asesorar y defender a conductores. Un aviso que era así de tajante: margen de error mal aplicado. Desde hace tiempo la DGT ha estado en el punto de mira precisamente por este punto tan polémico, el de aplicar unos márgenes de error que según ha determinado un juez no serían legales, el de anteponer el afán recaudatorio al criterio de justicia que debería imperar en las supuestas infracciones del Reglamento General de Circulación.

Será mejor que sigas leyendo, porque de haber recibido una multa por exceso de velocidad en los últimos años, es muy probable que esta hubiera sido recurrible por incorrecciones en la aplicación de los márgenes de error.

Ante el revuelo generado en los últimos días y en los últimos meses tras esta y otras denuncias, como la realizada por la Automovilistas Europeos Asociados, la DGT sale al paso recordando que utilizan sus propios márgenes de error. Pero está claro que con la jurisprudencia sentada en los últimos días el aluvión de reclamaciones podría ser alto y el número de multas injustas aplicadas en estos años aún mayor.

Los márgenes de error aplicados y los que deberían aplicarse

Radar de velocidad

La DGT estaría aplicando unos márgenes de error inferiores a los establecidos por la ITC/3123/2010, según dictaminó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº11 de Madrid.

Actualmente las sanciones aplicadas por exceso de velocidad según los cinemómetros utilizados en España se basan en los márgenes de error de la normativa UNE 26444. Se trata de una recomendación técnica elaborada por AENOR que data de 1992 y que aún se aplica en la mayoría de los radares españoles, cuando según la reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado en diciembre de 2010, deberían aplicarse las directrices de la orden ITC/3123/2010 (ver Boletín Oficial del Estado), que son más justos con el conductor y en definitiva laxos a la hora de calcular la sanción sobre un exceso de velocidad.

Según nos adelantaba estos días la asesora jurídica Pyramid Consulting, recientemente habían ido a los tribunales para recurrir una sanción a un conductor que según la medición de un radar móvil circulaba por una carretera sevillana a 153 km/h en una vía cuya limitación era de 120 km/h. Según la tabla de sanciones por exceso de velocidad actual, eso supondría 300 euros de multa económica y detracción de dos puntos.

Pero el Contencioso Administrativo nº11 de Madrid otorgó la razón al conductor, que reclamaba que la sanción debía ser de 100 euros y sin detracción de puntos. El Juzgado dictaminó que “se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa ITC/3123/2010”.

ITC/3123/2010 y los márgenes de error aplicables

Radar de velocidad

ITC/3213/2010

5 km/h y 5% de margen en radares fijos a menos de 100 km/h y a más de 100 km/h respectivamente. 7 km/h y 7%, en las mismas condiciones, en radares móviles.

Y esencialmente lo que dice la normativa ITC/3123/2010 es que la verificación periódica de los radares en carretera debería establecer un margen en radares fijos de 5 km/h a velocidades inferiores a 100 km/h y del 5% a velocidades superiores a 100 km/h. En el caso de los radares móviles el margen sería superior, de 7 km/h a velocidades inferiores a 100 km/h y del 7% a velocidades superiores a 100 km/h.

En definitiva, un radar móvil debería contemplar la sanción de un exceso de velocidad en tramos limitados a 120 km/h, por encima de los 128 km/h antes de aplicar los márgenes según los sistemas de medición actuales.

También hay que tener en cuenta que los velocímetros de los automóviles también cuentan con su propio margen de error y que en un exceso tan elevado como el del caso mencionado por Pyramid Consulting, la normativa no impediría la sanción. Pero, por último, sí debemos tener en cuenta que en casos como el de los excesos de velocidad más graves podría suponer la diferencia entre acarrear (o no) con un delito que conlleva penas de prisión, inhabilitación, 600€ de multa y 6 puntos del carné.

Fuente: Pyramid Consulting | Automovilistas Europeos Asociados
En Diariomotor: Así queda la tabla de sanciones por exceso de velocidad de la reforma de la Ley de Tráfico de 2014

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