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¿Quién paga la multa si un pasajero del coche no lleva cinturón de seguridad?

Como ya os hemos dicho por activa y por pasiva, usar los cinturones de seguridad es lo único que puede garantizar nuestra supervivencia en un accidente de tráfico. Incluso un accidente a baja velocidad puede provocarnos lesiones graves o mortales si no llevamos abrochado el cinturón. Además, la multa por no llevarlo abrochado asciende a 200 euros, acompañados de la retirada de 3 puntos. Ahora bien, ¿y si un pasajero de nuestro coche no lleva abrochado el cinturón? ¿De quién es responsabilidad pagar la multa? ¿Y si es un menor? Tranquilos, tenemos todas las respuestas.

¿Quién paga la multa si un pasajero del coche no lleva abrochado el cinturón?

En otros artículos os hemos hablado del Artículo 116 del Reglamento de Circulación, en el que se recoge la obligatoriedad del uso del cinturón por parte de conductor y pasajeros de un vehículo, y en otro artículo te hemos hablado de las excepciones a esta norma. Sin embargo, ¿de quién es la responsabilidad si otro ocupante del coche no usa el cinturón y somos multados? Hay muchos mitos urbanos al respecto, y en este artículo trataremos de atajarlos. Para ello, tenemos que consultar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su Artículo 69 (Personas responsables) se recoge la siguiente afirmación:

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

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Es decir, la responsabilidad recae en la persona que no lleva el cinturón abrochado. Por tanto, esa persona recibirá una multa económica de 200 euros, en base a lo expuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. No obstante, serán 100 euros con el descuento por pronto pago, y al contrario que ocurre con el conductor del coche, no se le detraerán puntos del carnet de conductor. En plata, paga el ocupante que no lleva el cinturón de seguridad abrochado, y no el conductor.

En plata, paga el ocupante que no lleva el cinturón de seguridad abrochado, y no el conductor.

Con todo, seguimos insistiendo en la importancia capital de que los pasajeros lleven el cinturón abrochado. Da igual que viajen en las plazas traseras o el trayecto sea corto: no hay excusa. Si no te parece tan grave, recuerda que en un choque a 60 km/h, la masa del pasajero que va sentado detrás tuyo se multiplica por 56, aplastándote sin remedio con más de 4 toneladas de fuerza.

¿Y si es un menor el que no lleva el cinturón abrochado?

¿Qué hay de los menores? El epígrafe B del Artículo 69 de la misma ley no deja lugar a la duda:

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b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

Los responsables serán los padres o tutores del menor de edad, y solo lo serán por el importe económico de la sanción. Cabe resaltar que no es el conductor del coche el que se debe responsabilizar de esta multa, en contra de lo que pudiéramos pensar. Aprovechamos para recordar en este punto que todo menor de menos de 1,35 metros de estatura debe estar sentado en un dispositivo de retención infantil reglamentario. Estas sillitas son las más indicadas y recomendables para niños de hasta 1,50 metros de estatura.

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