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Revés judicial para la DGT: tendría que devolverte los puntos si Hacienda te anulase la parte económica de una multa

La Justicia ha dictado sentencia. O, mejor dicho, lo ha hecho un juzgado de Burgos con, cuya decisión, podría sentarse un precedente jurídico. ¿Para qué? Para que la Dirección General de Tráfico tenga que devolver los puntos restados en el carnet de un conductor infractor cuando la parte económica de la multa sea anulada por Hacienda.

Un mismo expediente no puede ser válido para la DGT y, al mismo tiempo, erróneo para el Ministerio de Hacienda: esta es la principal conclusión de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Burgos.

La resolución fue dictada a principios de febrero y obliga a la Dirección General de Tráfico a devolver los puntos que restaron a un camionero. ¿Por qué? Porque el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, que depende del Ministerio de Hacienda, había anulado la multa económica, ya que la sanción no fue notificada correctamente: la enviaron a un domicilio que no era el del conductor.

Multa Papel Personas Juridicas 01

Podría sentar un precedente jurídico

Según Automovilistas Europeos Asociados (AEA) esta decisión de la Justicia podría sentar un precedente jurídico. Apuntan que si una multa no ha sido correctamente notificada, hay que dejar sin efecto la parte económica y, asimismo, la resta de puntos. Y esto pone bajo los focos al millón y medio de expedientes, por valor de 106 millones de euros, que la DGT anuló en diciembre de 2022: a mucho podría afectarles este dictamen.

Desde AEA sostienen que “no puede ser” que Hacienda anule la parte económica de una multa y Tráfico mantenga la detracción de puntos. Alegan, además, que, desde que llegó el actual sistema del carnet en 2006, la DGT “se ha negado sistemáticamente” a devolver los puntos que han sido “indebidamente detraídos por multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de Hacienda”.

Multa Papel Personas Juridicas 02

La clave de la sentencia

En la sentencia explican que el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León “sólo puede resolver aquello que le compete”: la multa económica que recibió el conductor. La clave está en que un mismo caso “no pueden llevar recorridos distintos, pues la resolución sancionadora es única y no podría entenderse no notificada para una cosa y sí para la otra”.

Aunque el citado tribunal no pudiera pronunciarse sobre la detracción de puntos, su decisión afecta a esta parte de la sanción: “Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica, el que para dos órganos del Estado unos hechos existieran y a la vez no existieran”.

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