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Cómo colocar la etiqueta de la DGT para que no termine en multa

La etiqueta de clasificación ambiental de la DGT lleva entre nosotros unos cuántos años. Desde entonces, ha servido para discriminar a los vehículos por su potencial contaminante – hace referencia a su normativa anticontaminación – así como por su tipo de propulsión. Las etiquetas no son de colocación obligatoria a nivel nacional: la matrícula de cada coche está ligada a su distintivo ambiental en una base de datos informatizada. Ahora bien, colocarla de forma incorrecta o no llevarla colocada en algunas ciudades puede ser motivo de sanción.

¿La llevas mal colocada? Pueden multarte, pero no cómo piensas

Como os decíamos en la introducción, no existe norma nacional que obligue a la colocación de la etiqueta de la DGT en nuestros vehículos, ya que un fichero informático puede decir a los agentes qué etiqueta tiene nuestro coche. De hecho, los sistemas automáticos de cámaras que controlan los accesos a las zonas de bajas emisiones de Madrid y Barcelona son lectores de matrículas, asociadas a dicha base de datos digital. La colocación física de la etiqueta es una forma de ayudar a los agentes de la autoridad, de ponerles las cosas más fáciles.

Lo mismo ocurre si colocas pegatinas o vinilos que cubran alguno de los vidrios del coche.

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La recomendación oficial de la DGT es que debemos llevar la etiqueta colocada en la esquina inferior derecha de nuestro parabrisas, adherida en su parte interior. El motivo no es casual: es la zona en la que menos mermará nuestra visibilidad hacia fuera del vehículo. Y es entonces cuando llegan los disgustos: colocar la etiqueta de la DGT en cualquier otra posición supondrá una merma de nuestra visibilidad, y bajo el juicio de un agente de la autoridad – más que acertado en este caso – es un comportamiento digno de sanción.

La normativa que lo explicita es el Reglamento General de Circulación, en su artículo 19:

Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.

1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

(…)

La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.

La colocación de elementos en nuestro campo de visión, que impidan la correcta visibilidad no está sancionado con pérdida de puntos del carnet, pero implica la detracción de 200 euros de nuestra cuenta bancaria – 100 euros si lo pagamos rápidamente. A esta sanción se exponen todos los que colocan la etiqueta en el lado del conductor, aquellos que la colocan en mitad de la luna trasera o en alguna ventanilla trasera. No es una broma: os puedo asegurar que he visto colocaciones de lo más inverosímil del distintivo ambiental de la DGT.

El distintivo ambiental debe ir colocado en la parte inferior derecha del parabrisas, frente al asiento del copiloto.

¿Pueden multarme por no llevar el distintivo colocado?

Mi coche de diario es un diésel Euro 4, y por tanto, tiene derecho a llevar una «flamante» etiqueta B de la DGT. Personalmente considero a estas pegatinas un adhesivo muy antiestético, y aunque mi coche podría llevarla, no está colocada en el parabrisas. ¿Puedo tener problemas? Por el momento, la colocación de la etiqueta de la DGT sigue siendo voluntaria, y las sanciones más cuantiosas son aquellas por acceder a una zona de bajas emisiones en un vehículo sin etiqueta o en un vehículo con una etiqueta «inferior» a la permitida.

En España hay dos grandes zonas de bajas emisiones, Madrid y Barcelona. En la ZBE de Barcelona – que abarca la totalidad de la ciudad – no es obligatorio llevar visible el distintivo ambiental de la DGT. Sin embargo, en Madrid, aunque no circulemos por la zona de bajas emisiones, es obligatorio llevar el distintivo ambiental visible. Esta obligación se extiende a todo el municipio de Madrid, e incumplirla acarrea una sanción económica. Dicha sanción fue fijada en 15 euros a principios de 2020 por el ejecutivo de Manuela Carmena.

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Llevar el distintivo ambiental visible es obligatorio en el municipio de Madrid desde abril de 2019.

Es una sanción tipificada como leve, y el importe busca sensibilizar, más que sancionar. No obstante, siendo una sanción leve, su cuantía podría elevarse a hasta 100 euros en un futuro. La medida no solo afecta a los residentes, también a los no residentes y visitantes.

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