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Colocar el distintivo ambiental de la DGT será obligatorio en Madrid (en episodios de alta contaminación y para entrar al centro)

Hace apenas unas horas el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado en pleno extraordinario la ordenanza de Movilidad Sostenible. Una vez aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM), entrarán en vigor todas sus disposiciones. De las que os hemos hablado ya son de los nuevos protocolos de actuación en episodios de alta contaminación, y de la fuerte regulación a la que se ha sometido la circulación por Madrid Central – una zona compuesta por varios barrios del centro. La novedad es que en seis meses, tu coche o moto tendrá que tener colocada la etiqueta ambiental de la DGT.

Hasta ahora la colocación del distintivo de clasificación ambiental era voluntaria, pero en seis meses no lo será en Madrid. Ahora bien, sólo durante episodios de alta contaminación – en los que se puede restringir la circulación a vehículos sin etiqueta – y para acceder a Madrid Central. En el resto de situaciones, hasta donde sabemos, la carencia de etiqueta o no llevarla colocada no tendrá efecto alguno en nuestro día a día. Si quieres saber cómo es el nuevo protocolo de actuación en caso de episodios de alta contaminación, te recomendamos que leas el artículo que hemos publicado al respecto.

Por Madrid Central sólo podrán circular a partir del 23 de noviembre coches o motos de no residentes si tienen etiqueta 0 o ECO, o se dirigen a un parking.

La etiqueta ambiental de la DGT permitirá a la policía municipal identificar tu coche de forma visual y rápida como apto para circular. No llevar el distintivo ambiental – aunque tu coche tenga derecho a llevarlo – acarrearía una sanción económica. Al igual que la DGT, el Ayuntamiento de Madrid recomienda colocarla en la parte inferior derecha del parabrisas. Si tu coche es un KTM X-Box o no tienes parabrisas, con llevarla en un lugar visible del vehículo será suficiente. Si no has recibido la etiqueta ambiental de tu coche en casa, puedes adquirirla por 5 euros en cualquier oficina de Correos.

Como ya sabes, la DGT clasifica en cinco categorías a los vehículos, en función de su potencial contaminante. Los que no tienen derecho a etiqueta son los diésel matriculados antes de 2006 y los gasolina matriculados antes del año 2000. Los que tienen derecho a una etiqueta B son los diésel matriculados entre 2006 y 2014 y los gasolina matriculados entre 2000 y 2006. Por su parte, la etiqueta C verde se asigna a los diésel y gasolina matriculados respectivamente desde 2014 y 2006 en adelante. La etiqueta ECO se asigna a los vehículos híbridos o movidos por GLP/GNC. La etiqueta CERO es sólo para coches de cero emisiones.

Nuestros presagios sobre la obligatoriedad de la etiqueta de la DGT se han cumplido, pero solo en ciertas zonas o episodios concretos.

Fuente: Europa Press
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