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Mito o realidad: ¿existen, de verdad, las multas por conducir con chanclas?

“¡Vuelve la pregunta del verano! ¿Se multa o no conducir con chanclas?”. La Dirección General de Tráfico ponía sobre la mesa uno de los temas que, cada año, regresa con las altas temperaturas. Sí, las sanciones existen: lo que no existe es un artículo específico en el Reglamento General de Circulación que prohíbe circular con este tipo de calzado. No obstante, hay algunas normas que sirven para castigar esta práctica.

La seguridad vial es un deber y una responsabilidad de cada conductor que circula a bordo de un vehículo. Teniendo en cuenta esto, si un comportamiento al volante la menoscaba o la pone en peligro podrá ser sancionado. Esa es la misión que desempeñan los artículos 3.1, 17.1 y 18.1 del Reglamento General de Circulación: cualquiera de ellos sirve como justificación para interponer una multa por conducir con chanclas:

  • Artículo 3.1: la conducción debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno. Se prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.
  • Artículo 17.1: los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
  • Artículo 18.1: el conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción. Debe adoptar la posición adecuada, que la mantengan el resto de los pasajeros y garantizar la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.

Multa Conducir Chanclas 01

80 euros

A pesar de estas normas, un informe elaborado por Real Automóvil Club de España (RACE) sobre el uso del calzado durante la conducción desvela que 800.000 conductores circulan con chanclas de manera habitual y 500.000 lo hacen descalzos. Por lo tanto se enfrentan a sanciones de hasta 80 euros; un castigo que puede llegar si el agente de tráfico entiende que la persona que está al volante no puede controlar el coche con seguridad yendo descalzo o con calzado no adecuado.

Y es que la interpretación de las autoridades policiales es fundamental en estos casos. Si consideran que los zapatos que llevamos impiden que mantengamos nuestra libertad de movimientos al volante, que no manejamos el vehículo con diligencia y precaución o que, simplemente, no controlamos el coche por esta causa… podrán sancionarnos por ello.

Multa Conducir Chanclas 03

Conducir con sandalias, zapatos de tacón…

Las chanclas no son las únicas que están en el punto de mira: las sandalias que no sujetan correctamente el pie o los zapatos de tacón entran dentro de esa categoría de calzado que interfiere en la seguridad vial del conductor y del resto de usuarios de la vida.

Las autoridades entienden afectan a la movilidad del pie porque su posición es rígida y poco manejable; algo que, además, puede provocar que se carguen los músculos de la pierna. Tenemos que tener en cuenta, al mismo tiempo, que si la alfombrilla está deteriorada por el uso de tacones puede provocar algún resbalón o impedir que lleguemos a los pedales correctamente. Igual que en el caso anterior, será el agente quien dictamine si los zapatos de tacón o las sandalias limitan nuestros movimientos o ponen en riesgo la seguridad vial interfiriendo en el control del vehículo.

Multa Conducir Chanclas 04

¿Cuál es el calzado idóneo para conducir?

La DGT aconseja que optemos por un calzado que esté bien sujeto al pie y proporcione una buena adherencia para no resbalar y poder transmitir correctamente la fuerza a los pedales. Asimismo, no debe tener partes susceptibles de engancharse ni ser muy grueso o pesado para no perder el tacto y tampoco demasiado grande para no pisar dos controles a la vez. Si cuentas con un par de zapatos que cumplen con estos requisitos lo mejor es llevarlos siempre en el maletero para calzártelos antes de iniciar cualquier trayecto… por breve que sea.

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