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Esta es la multa que te puede caer por hacer mal las rotondas, ¿sabes hacerlo bien?

Si hay algo que se nos sigue atragantando a los conductores, es la normativa que rige a la hora de hacer la rotondas. A pesar de que la Dirección General de Tráfico, y nosotros mismos, con nuestros artículos, hemos hablado largo y tendido acerca del tema, las dudas sobre cómo se debe tomar una rotonda siguen presentes y es habitual que veamos a conductores circulando incorrectamente por las rotondas. Ahora bien, hacer mal las rotondas tiene multa. Aunque lo importante es recordar que el peligro de circular mal en una rotonda va más allá del riesgo de sufrir una multa, puesto que también nos puede costar un accidente.

 

Cómo se deben hacer las rotondas

Debemos recordar que en una rotonda, y salvo que la señalización indique lo contrario, la prioridad es siempre del vehículo que se encuentra en su interior. Aún más importante, que cuando nos cambiemos de carril la prioridad siempre será del vehículo que se encuentra en él, que deberíamos señalizar la maniobra, que como norma general deberíamos circular por el carril exterior y que para salir de la rotonda siempre debemos hacerlo desde el carril exterior y jamás cruzar carriles para hacerlo.

De hecho esta última es una de las infracciones más comunes en las rotondas, y también más peligrosas. La situación en la que un conductor sale de la rotonda desde un carril interior, incluso cruzándose por delante de otros coches. Ver nuestro decálogo sobre conducción en rotondas.

Hacer mal una rotonda puede costarnos una multa de 200 euros

 

¿Cuál es la multa por hacer mal una rotonda?

Tal y como contaba estos días la Policía Local de Granada, ilustrando con un ejemplo en vídeo, hacer mal una rotonda lleva aparejada una multa de 200 euros, por incumplir el artículo 74 del Reglamento General de Circulación, que establece lo siguiente:

Capítulo VI: Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás
Sección 1. Cambios de vía, calzada y carril
Artículo 74. Normas generales.

1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del texto articulado).

2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del texto articulado).

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado

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