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Catalán, euskera, gallego... no entender una lengua ya no te librará de ninguna multa

Librarse de una multa por no entender la lengua en la que está escrita una señal de tráfico ha sido posible, hasta ahora. La reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) que se está tramitando en estos momentos ha incluído una enmienda que pretende poner fin a este recurso cada vez más usado como comodín, y es que el desconocimiento de lenguas como el catalán, el euskera o el gallego, ya no será excusa para poder librarnos de una multa de aparcamiento, regulación del tráfico, velocidad… ni siquiera aunque no tengamos ni la más remota idea de lo que dice la señal.

Este comodín sobre el no entendimiento de una lengua se ha hecho bastante conocido en regiones como Cataluña, País Vasco o Galicia, y es que ante la presencia de señales cuyo texto no está redactado en castellano y sí en lenguas como el catalán, el euskera o el gallego, una persona no residente que era sancionada podía recurrir esa multa alegando que el artículo Nº 56 del RGC dicta que:

Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Por lo tanto, el desconocimiento de la lengua argumentado con la no residencia en la región, podía librarnos de una multa. Apoyando este resquicio estaba el artículo 138 del mismo RGC que dice:

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad. Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.

Pues bien, el actual proceso de revisión que está sufriendo el RGC en su paso por el senado, ha incluído una enmienda presenta por el grupo de ERC y EH-Bildu para modificar el artículo 56 eliminando la obligatoriedad de la presencia de la lengua española. Esta modificación es especialmente relevante ya que eliminaría de facto no solo la obligatoriedad de la lengua española, sino la obligatoriedad de incluir al menos la lengua española en caso de querer mostrar también la descripción de la señal en otras de las lenguas oficiales: catalán, euskera, gallego, valenciano, aranés. De este modo, tras la enmienda el artículo 56 del RGC quedaría así:

Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales distintas al castellano, en sus respectivos territorios

Esta modificación, al igual que otras muchas que se están planteando y recogiendo en la revisión del RGC, aún tendrá que ser remitida al congreso para su aprobación y posterior publicación en el BOE, momento en el que entrarían en vigor oficialmente.

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