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Qué es la etiqueta de vehículos de uso compartido y beneficios

Las etiquetas medioambientales se han convertido en algo más que un nuevo distintivo que colocar en el parabrisas de nuestro coche, que en el inicio de su implantación provocó no pocas dudas, e incluso algunos problemas. De ahí que todos seamos muy conscientes de la etiqueta que porta nuestro coche, sea la B, la C, etiqueta ECO, o Cero Emisiones, o ningún distintivo medioambiental. Hoy hablaremos de una quinta, denominada etiqueta de vehículos de uso compartido.

La etiqueta medioambiental de uso compartido

Actualmente, la etiqueta medioambiental ya está condicionando el uso que hacemos de nuestros coches, manteniendo restricciones y privilegios a la movilidad en el centro de las grandes ciudades con la introducción de nuevas Zonas de Bajas Emisiones y, por supuesto, estando muy presente en el proceso de decisión de compra de un coche nuevo.

Actualmente, las etiquetas medioambientales más deseadas son la Cero Emisiones, de eléctricos e híbridos enchufables y, por supuesto, la etiqueta ECO que ostentan híbridos, micro-híbridos y coches a gas (GLP o GNC). El resto de turismos nuevos que se comercializan en España gozan de la tercera etiqueta, el distintivo medioambiental C. Por último, algunos coches más antiguos, los diésel que cumplen con las normativas Euro IV y V, y los gasolina que cumplen con la normativa Euro III (por norma general diésel matriculados desde 2006 y gasolina desde 2001), reciben la cuarta etiqueta, el distintivo ambiental B.

A las etiquetas medioambientales Cero Emisiones, ECO, C y B se une una quinta, destinada a vehículos compartidos

La quinta etiqueta medioambiental de la DGT para el car sharing

Según la orden PCI/810/2018 que regula los distintivos medioambientales, aún existe una quinta clasificación, la de los vehículos A, que engloba a todos aquellos vehículos que no pueden recibir ninguna de las etiquetas anteriores. Pero como ya sabemos este tipo de vehículos no tienen asignada ninguna etiqueta, ningún distintivo en el parabrisas.

La quinta etiqueta medioambiental se introducía en 2020, y se regulaba con la instrucción 20/V-140 de la Dirección General de Tráfico y está reconocida legalmente como señal V-26 «distintivo de vehículo de uso compartido».

Y esta etiqueta medioambiental fue diseñada específicamente para atender a las particularidades de los coches compartidos (car sharing), cada vez más frecuentes en España, especialmente en Madrid, y permitir regular exenciones, permiso para acceder y aparcar en zonas con restricciones al tráfico y, de alguna forma, facilitar la implantación de empresas de vehículos compartidos.

La quinta etiqueta medioambiental de la DGT para vehículos compartidos facilita que estos gocen de algunos beneficios, como acceder a zonas con restricciones al tráfico, estar exentos de pagar el servicio de estacionamiento regulado, o incluso disponer de plazas de aparcamiento reservadas

Ciudad Coche Compartido Zity Renault ZoeRenault Zoe de Zity, una de las empresas que presta servicios de coche compartido en Madrid.

¿Qué requisitos tienen los vehículos con esta etiqueta medioambiental?

A nivel mecánico, la DGT no ha establecido requisitos ni restricciones para los vehículos que pueden recibir la etiqueta medioambiental para vehículos de uso compartido. De manera que cualquier vehículo que cumpla con el resto de requisitos, independientemente de que sea eléctrico, o de combustión interna, puede recibir esta etiqueta.

La normativa sí que ha especificado que aquellos vehículos que, a la vez, reciban la etiqueta medioambiental para vehículos de uso compartido, pero también ostenten la etiqueta Cero Emisiones – por ser eléctricos o híbridos enchufables – puedan incluir la denominación «0 emisiones» en el centro de la etiqueta, fusionando ambos distintivos ambientales en uno.

En cualquier caso, los servicios de coche compartido que están proliferando en España ya están apostando por vehículos Cero Emisiones, que son eléctricos o híbridos enchufables.

Lynk&Co es una de las marcas que ya dispone de aplicación en la que sus clientes están ofreciendo su vehículo como coche compartido a los miembros de la plataforma, pero para disponer estos coches de la quinta etiqueta medioambiental para vehículos compartidos han de registrarse en el IAE.

¿Puedo disponer en mi coche de la etiqueta para vehículos compartidos?

A tenor de la definición de la etiqueta para vehículos compartidos ya habrás imaginado que, en principio, un particular no debería tener acceso a ella en su coche. Pero lo cierto es que en estos momentos ya están comenzando a proliferar sistemas que permiten a un particular compartir su coche con los miembros de una plataforma para coches compartidos. Lynk&Co ya dispone de una aplicación desde la que sus clientes pueden compartir su coche, de manera que este ofrece una doble función, la de coche particular, y coche compartido a disposición de los usuarios de la aplicación.

La DGT exige que los vehículos dispongan de un sistema de acceso y devolución del vehículo de forma totalmente autónoma, sin intermediación de personal, y el coche compartido de un particular podría cumplir con este aspecto. Pero la normativa también exige que el propietario del vehículo, el que presta el servicio de coche compartido, esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y que por lo tanto ejerza una actividad profesional, con los requisitos que ello pueda implicar, como ser empresa o autónomo.

De manera que un particular, aunque preste su vehículo para una plataforma de coches compartidos en un alquiler sin conductor por horas, o minutos, no podría recibir la etiqueta medioambiental para coches compartidos.

Para gozar de esta etiqueta medioambiental el propietario del vehículo ha de estar registrado en el IAE y por supuesto tener instalado un sistema de acceso y uso del vehículo sin intervención de personal, para prestar el servicio de vehículo compartido

Aparcamientos reservados para esta etiqueta medioambiental

Junto con la introducción de la quinta etiqueta medioambiental para vehículos compartidos, la Dirección General de Tráfico introdujo también una nueva señal, una señal de aparcamiento reservado para carsharing. Esta señal, que ya está presente en algunas calles, permite que los coches compartidos, siempre y cuando dispongan de la etiqueta para vehículos compartidos, dispongan de aparcamientos reservados, en el que no está permitido aparcar otro tipo de vehículos que no gocen de esta etiqueta.

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