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Accidentes atípicos, qué hacer ante ellos

Más a menudo de lo que parece se producen accidentes en situaciones que podríamos considerar atípicas. Es decir, situaciones en las que no falta un tercero o si existe no es otro turismo, camión, etc. En estas situaciones no siempre está claro lo que hay que hacer y, sobre todo, existen más dudas sobre quién asume la responsabilidad según las circunstancias o qué pasos hay que realizar para conseguir una indemnización.

Entre estos casos hay una serie datos que hay que tener en cuenta para decidir cómo hay que actuar.

Inmuebles

Accidente contra una casa:

Cuando hay bienes inmobiliarios de por medio, la situación es clara. La culpabilidad es claramente del conductor del vehículo y en este aspecto hay dos casos diferentes: si el vehículo cuenta con seguro a terceros, la aseguradora indemniza al titular del bien inmueble con hasta 100.000 (corriendo el resto a cargo del asegurado o si el vehículo cuenta con seguro a todo riesgo, la indemnización puede llegar hasta los 50 millones € (probablemente suficiente para pagar los desperfectos).

Hay una pequeña excepción. Si el accidente ocurre por el mal estado de la vía o por mala señalización de la vía, la culpabilidad reside en la administración o en la empresa concesionaria de la vía. En ese caso, hay que llamar a la Guardia Civil para que realice el atestado correspondiente.

Accidente contra una farola:

La culpabilidad, como es lógico, reside claramente en el conductor del vehículo (o el causante del accidente si hay varios vehículos implicados). En este caso la aseguradora del vehículo (exista seguro a terceros o a todo riesgo) cubre el arreglo de la farola.

Es necesario dar parte al seguro porque, en el caso de no hacerlo, si identifican al conductor la propia administración puede reclamar los gastos de la reparación. Eso sí, si la farola estuviera mal colocada sería la administración la que indemnice al propietario del vehículo.

Vehículos especiales

Accidente contra un autobús:

  • El vehículo choca contra el autobús: en este caso, la aseguradora corre a cargo de los daños materiales del autobús y personales (también daños materiales del propio vehículo si existe seguro a todo riesgo).
  • El autobús choca contra el vehículo: en ese mismo lugar del accidente hay que tomar nota del número de autobús, matrícula, nombre del conductor y los datos para contactar con testigos que corroboren la culpabilidad del conductor del autobús. La aseguradora del autobús corre con los gastos.

Accidente contra un coche de policía:

  • El vehículo choca contra el coche de policía: si se considera que la culpa es del vehículo de policía, hay que conseguir datos de testigos del accidente. Si la policía considera que se debe a una imprudencia del conductor del vehículo, será la aseguradora del mismo la que pague los daños y el conductor será sancionado con 600 € de multa y retirada del carnet por dos meses.
  • El coche de policía choca contra el vehículo: aquí sólo caben distinguir dos casos. Si la policía acudía a una emergencia, la culpa es del conductor del vehículo por no cederle el paso. En otro caso, será la aseguradora del coche de policía la que pague los gastos.

Accidente contra una ambulancia:

  • El vehículo choca contra una ambulancia: en este caso la culpabilidad es del conductor del vehículo generalmente. Un seguro a terceros cubrirá hasta 100.000 € de daños materiales y hasta 350.000 € de gastos personales, un seguro a todo riesgo pagará hasta 50 millones de €. Como en otros casos, si la indemnización no cubre todos los gastos, será el asegurador el que corra con el resto de la cuantía.
  • La ambulancia choca contra el vehículo: ocurre como en el caso anterior. Si circula con señales luminosas (es decir, en modo de emergencia), el culpable será el conductor del vehículo y será su seguro el que pague los desperfectos. En otro caso, será la aseguradora de la ambulancia la que corra con los gastos.

Peatones, ciclistas y animales

Accidente contra un peatón:

  • El vehículo choca contra el peatón: no hay duda, la culpabilidad es del conductor. La aseguradora del vehículo del mismo pagará la indemnización.
  • El peatón choca contra el vehículo: salvo que se considere negligente la actitud del peatón, la culpabilidad es del conductor del vehículo. En caso de esta excepción, hay que tomar los datos personales del peatón y los suficientes para comunicarte con los testigos y reclamarle al mismo, de manera amistosa o por vía judicial, los gastos derivados del accidente.

En ambos casos, la aseguradora del conductor suele cubrir el abogado para el mismo.

Accidente contra un ciclista:

  • El vehículo choca contra el ciclista: la culpa es claramente del conductor del vehículo y será su aseguradora la que cubra con los gastos del siniestro. En el caso de que el ciclista pierda la vida, la multa para el conductor puede alcanzar los 1.800 € y la pérdida del carnet puede alcanzar el año de duración.
  • El ciclista choca con el vehículo: ocurre prácticamente igual que en el caso de los peatones, en raras ocasiones se puede considerar que la culpa es del ciclista.

Accidente contra un animal:

En este caso hay varias circunstancias que varían sensiblemente quién corre con los gastos. Si el animal es salvaje y es culpa del mismo (algo no siempre fácil de discernir), el Consorcio de Seguros correrá con los gastos. Si la culpa es del animal y es doméstico o pertenece a un coto, reclama a los dueños del mismo los gastos.

Si la culpa es del conductor del vehículo por imprudencia (existencia de señales de peligro por animales, exceso de velocidad, etc) el seguro puede no cubrir los daños del vehículo. Si además está protegido, la multa puede ascender a 6.000 €.

En cualquier caso, es conveniente llamar a la Guardia Civil para que realice el pertinente atestado.

Casos de culpabilidad indubitable

En todos estos casos no existe duda de la culpabilidad del conductor.

El conductor da positivo en el control de alcoholemia:

su aseguradora no cubre absolutamente nada de los gastos derivados.

El vehículo le da a otro por detrás:

la culpabilidad del siniestro se atribuye al primero por no guardar la distancia de seguridad.

El conductor circula sin seguro:

inmovilización del vehículo y multa de 3.000 €, además de que el conductor corre con todos los gastos del siniestro.

El conductor no tiene carnet:

inmovilización y 1.500 € de multa. En el juicio se condenará al mismo a correr con todos los costos del accidente.

Vía: autofácil (revista octubre 2007)

En Diariomotor: Fallos en la conducción, principales causas de accidentes, ¿Por qué no un mapa de lugares donde se producen los accidentes?, Buscando las causas de los accidentes

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