Respuesta rápida: puedes, pero no debes, puesto que además de ser peligroso podrías arriesgarte a recibir una multa. Dicho lo cual, si con esta frase bastase para resolver todas nuestras dudas no sería necesario este artículo. Y evidentemente, existe una problemática al respecto, la de los conductores que no respetan la norma que determina que fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril para su sentido de marcha, circulará por el carril situado más a su derecha. La infracción de un conductor, no nos concede derecho para cometer una infracción, una maniobra contraría al Reglamento General de Circulación. ¿Pero existe algún caso en el que podamos circular más rápido por el carril derecho que los vehículos que circulan por el carril central, o el carril izquierdo? Sí, existe.
Para entender en qué situaciones podría darse esta casuística, y no ser sancionados, porque no incumpliríamos el Reglamento General de Circulación, primero hemos de entender la consideración que se tiene en este de un adelantamiento. Recordemos que hablamos de una situación que solo podría darse en calzadas con al menos dos carriles reservados a la circulación en nuestro sentido de la marcha, fuera de poblado. Y el punto clave lo encontramos en el capítulo VII, sección 1ª, artículo 83, segundo apartado, sobre Adelantamiento en calzadas de varios carriles:
2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.
Según este apartado del Reglamento General de Circulación podemos llegar a la conclusión de que no existe posibilidad de realizar un adelantamiento por el carril derecho de manera legal, pero sí de superar a un automóvil en unas circunstancias concretas, en la cual esta acción no sería considerada un adelantamiento. Y en esa situación han de darse necesariamente las siguientes circunstancias (todas ellas):
1. Que el tráfico sea denso, y todos los carriles estén ocupados.
2. Que la velocidad en todos los carriles esté limitada por otros vehículos que circulan a menor velocidad, de manera que ralenticen el ritmo de los coches que les siguen.
3. Que no efectuemos ningún cambio de carril. Comprobar que el carril derecho está vacío para cambiarnos a él, y superar a los coches que circulan más lentos por el carril central, o el izquierdo, no entra dentro de estas circunstancias. Sí podemos cambiar de carril si nuestro objetivo es tomar la siguiente salida.
4. Para aclarar aún más el punto 1, recordar que si existe posibilidad de adelantamiento por un carril izquierdo despejado, esa será la única forma de superar a un coche que circula más lento por el carril central, y no podremos acogernos a esta excepción del Reglamento General de Circulación para superarlo por el carril derecho.
Obviamente, más allá de que deban darse las condiciones ya mencionadas, también han de cumplirse el resto de normas, como respetar los límites de velocidad de la vía, las marcas viales, y señalizar todos nuestros cambios de carril.
Como aclaración final, y para completar aún más esta información, veamos lo que dice el Reglamento General de Circulación de los carriles de aceleración, deceleración, y vías reservadas al tráfico de determinados vehículos, en este mismo artículo:
3. En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.
Añadimos un último apunte sobre mantenernos en el carril izquierdo para seguir adelantando, que no es lo mismo que circular, por norma general y siguiendo un mal hábito sancionable, por el carril central, o el carril izquierdo.
1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
Y un último recordatorio, infringir las normas de adelantamiento en calzadas de varios carriles nos puede costar una multa con la consideración de grave.
Más información en el Reglamento General de Circulación presente en el BOE.









