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¿Cuál es la multa por no llevar el carnet de conducir? ¿Es obligatorio? ¿Y si ha caducado?

En nuestro coche, debemos cumplir una serie de obligaciones normativas. El coche debe tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil, debe tener su ITV al día y debe estar al corriente del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (la viñeta municipal de toda la vida). Como es obvio, debemos ser poseedores de un carnet de conducir en vigor para poder conducir el coche legalmente. En este artículo, sin embargo, vamos a hablar del carnet de conducir. ¿Cuál es la multa por olvidarme el carnet o conducir con el mismo caducado?

 

Carnet de conducir: ¿es obligatorio llevarlo encima?

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Hemos de llevar siempre con nosotros el carnet de conducir. Es el documento que acredita que somos poseedores de un permiso apto para conducir el vehículo que llevamos, ya sea un coche, una moto o un camión. Aunque un agente de tráfico puede comprobar de forma telemática que tenemos un permiso en vigor, estamos obligados a portarlo con nosotros siempre que estemos al volante de un vehículo. La multa máxima por no llevarlo encima es de 100 euros, y está tipificada como sanción leve – aunque con el permiso de circulación y nuestro DNI es en la práctica condonada por los agentes de tráfico.

 

¿Y si está caducado o me lo han retirado?

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Ahora bien, si nuestro carnet de conducir está caducado, nos pueden sancionar con 500 euros, inmovilizando nuestro vehículo – esta infracción está tipificada como infracción muy grave, pero sigue siendo de corte administrativo. Lo mismo ocurre si tenemos carnet de conducir, pero estamos conduciendo un vehículo para el que no tenemos el permiso específico – como probar la moto de alta cilindrada de un amigo teniendo sólamente carnet de coche. No obsante, hay supuestos mucho peores, tipificados como delitos y con serias consecuencias legales.

Conducir con el carnet retirado o sin el permiso necesario para hacerlo está tipificado como delito actualmente

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Estos supuestos son conducir tras haber perdido todos los puntos del permiso de conducción (ver artículo sobre los puntos del carnet de conducir), conducir con el carnet de conducir retirado o conducir un vehículo sin haber sacado nunca un permiso. Estos supuestos están recogidos en el artículo 384 del Código Penal, y podrían acabar con nuestros huesos en la cárcel. No es una broma.

El Código Penal ha endurecido este año sus sanciones a conductores, como por ejemplo, abandonar la escena de un accidente en el que somos responsables.

Aunque si careces de antecedentes no irás a prisión, todos estos casos están considerados delitos contra la seguridad vial y acarrean penas de prisión de hasta seis meses, o bien una multa de 12 a 24 meses, asociada a 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En el momento de la comisión del delito, seremos detenidos y el vehículo será inmovilizado, para ser a continuación puesto a disposición del juzgado.

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Seremos juzgados por la vía penal, y si somos declarados culpables, tendremos antecedentes. No es una situación deseable, ya que si cometemos otro delito de cualquier tipo en un futuro, entraremos sin remedio en un centro penitenciario. Si somos absueltos por el juzgado penal, podremos ser juzgados por una vía administrativa, con posibilidades de que se nos abra un expediente sancionado y seamos multados económicamente.

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