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Desmontando mitos sobre los radares de la DGT

La atención inmediata a un enfermo puede salvarle la vida. De ahí que nadie se extrañe al ver a una ambulancia circulando a toda velocidad y sea tan importante que los conductores, especialmente en un tramo con retenciones, abramos paso para facilitar que un vehículo de los servicios de emergencia nos adelante.

En cualquier caso, hay noticias que de vez en cuando nos sorprenden y que tienen que ver con los excesos de velocidad de vehículos destinados a servicios de emergencia, como pueden ser la policía, o las ambulancias. Al parecer ni tan siquiera estos servicios están exentos de recibir una multa.

¿Pero de verdad pueden multar a un policía o una ambulancia por exceso de velocidad?

Radares Dgt Verano 2021 Halicoptero Pegasus Imagen 01

La normativa de la DGT para vehículos prioritarios

El Reglamento General de Circulación es muy claro en este sentido, los vehículos prioritarios tienen prioridad de paso sobre otros vehículos y usuarios de la vía, y también pueden exceder los límites de velocidad, pero siempre y cuando si se hallan en servicio de urgencia.

Por otro lado, un vehículo en servicio urgente ha de advertir su presencia mediante la utilización simultánea de las señales luminosas y las señales acústicas, aunque según el reglamento puede omitir estas últimas, y solo utilizar las luminosas, cuando su omisión no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

Artículo 67. Vehículos prioritarios.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).

Justificando la condición de vehículo prioritario

Incluso las ambulancias han de justificar su condición de vehículo prioritario, por estar prestando un servicio de emergencia, en el caso de que un radar de velocidad capte un exceso de velocidad. Lo normal, entre las diferentes administraciones, es que los filtros que identifican estas infracciones archiven y omitan la multa, lo que no impide que en ocasiones nos encontremos con situaciones incomprensibles, como que una ambulancia sea multada en un servicio de emergencia (ver noticia).

Años atrás también conocíamos otro caso aún más delicado. Los vehículos utilizados por servicios públicos, como la policía, no siempre están identificados, y no siempre pueden justificar su prestación de un servicio de emergencia. Si la sanción prospera, el responsable del vehículo ha de identificar al infractor. Y si esa identificación no se produce, será ese responsable el que tenga que asumir la sanción. Es por eso que hemos llegado a ver cómo un jefe de servicio de la comisaría de la Ertzaintza de San Sebastián denunciaba haber recibido numerosas multas derivadas del uso de un vehículo por parte de los agentes, aún cuando él estaba trabajando en su oficina (ver noticia).

¿Me multarán si utilizo mi coche en servicio de emergencia?

Aún existe otra situación que muy probablemente muchos conductores desconozcan, la de utilizar su coche particular en servicio de emergencia, por ejemplo para trasladar un enfermo, o un herido, en circunstancias especialmente graves y si este no pudiera recurrir a otro medio. Para ello, el Reglamento General de Circulación es bastante claro al respecto, y determina que hemos de advertir la situación utilizando «el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia» o incluso con un medio tan rudimentario, pero eficaz, como «agitar un pañuelo».

En cualquier caso, y según el reglamento, deberíamos «respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones», aunque «los demás usuarios de la vía deban facilitarnos el paso» y los «agentes de la autoridad, tras la justificación de las circunstancias que nos han llevado a prestar este servicio» puedan facilitarnos el paso, o incluso permitir que se incumplan algunas normas – como distancias de seguridad, excesos de velocidad, o rebasar líneas continuas – por causas de fuerza mayor.

Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Ver Código de Tráfico y Seguridad Vial.

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