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La DGT lo confirma: aparcar en una plaza de minusválidos no conllevará pérdida de puntos

Mucho se ha hablado y debatido sobre si la multa por aparcar en minusválidos debe llevar aparejada la pérdida de puntos, tanto que hasta incluso se puede llegar a pensar que así es. Se trata pues, de una conducta incívica y muy poco solidaria, pero que la DGT no quiere penarla con la detracción de puntos como medida disuasoria, ¿el motivo?

 

Aparcar en minusválidos no quita puntos del carnet

A finales de 2020 la DGT confirmaba en declaraciones de la subsebretaria del Ministerio del Interior, Isabel Goicoechea, en la Comisión de Seguridad Vial en el Congreso que sus planes futuros no pasan por castigar con retirada de puntos a todos aquellos que aparquen en una plaza reservada para personas con movilidad reducida sin contar con la tarjeta acreditativa que permite hacerlo. El motivo de ello es que esta infracción no se considera una situación que suponga un «riesgo para la vida», y siguiendo las directrices de la Unión Europea en materia de seguridad vial, no puede estar sancionada con pérdida de puntos, al contrario de otras como el exceso de velocidad, conducir bajo la influencia del alcohol o usando el teléfono móvil, entre otras sanciones que quitan puntos.

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Plaza reservada a personas con movilidad reducida en un parking

Así pues, que estacionar en dichos aparcamientos suponga la detracción de puntos es una de las medidas históricas más demandadas por los diversos colectivos de personas con movilidad reducida. De hecho, hace dos años CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), con motivo de una futura reforma de la susodicha ley, ya demandó esta medida con el objetivo de que una infracción más seria disuadiera con mayor efectividad conductas tan incívicas e irrespetuosas como ocupar sin motivo un aparcamiento reservado a minusválidos, pues recordemos, actualmente la multa por ello es de 200 €, la cual se ve reducida a la mitad acogiéndose al llamado descuento por pronto pago, y eso siempre que «pillen» al infractor, ya que en la mayoría de los casos reina la impunidad.

Aparcar en minusválidos supone una multa de 200 € y no lleva ni llevará aparejada la pérdida de puntos por no poner en riesgo la vida.

Lo cierto es que estos aparcamientos están destinados a personas con movilidad reducida por razones bien fundadas, ya sean conductores o pasajeros. Se tratan de personas que por algún tipo de problema físico necesitan hacer uso de elementos ortopédicos como una silla de ruedas, muletas y andadores, y que en la mayoría de los casos se traduce en la necesidad de un espacio extra para poder acceder al vehículo, el cual no existe en una plaza común, siendo este el motivo por el que cuentan con una tarjeta acreditativa que les permite usar estos aparcamientos reservados. Además, estos aparcamientos también suelen situarse cerca del lugar de destino, un centro comercial, supermercado u hospital, pues recorrer 300 metros en la jungla de la ciudad para ellas es todo un suplico por las diferentes barreras arquitectónicas que pueden encontrarse.

 

Situaciones en las que está prohibido aparcar o estacionar

Aparcamos o estacionamos nuestro coche cuando lo inmovilizamos por un tiempo superior a dos minutos y/o lo abandonamos, siendo este un acto diferente al de la parada, estando ambas acciones prohibido realizarlas en zonas de baja visibilidad (curvas muy cerradas, cambios de rasante, zonas afectadas por la señal de túnel…), en pasos para ciclistas o peatones, carriles reservados, sobre cualquier cebreado o en intersecciones y sus proximidades siempre y cuando se dificulte el giro de otros vehículos.

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Varios coches aparcados en paralelo

Además de en los supuestos anteriores, también está prohibido estacionar en zonas de carga y descarga, de aparcamiento regulado, en plazas reservadas para minusválidos, aparcamientos en doble fila o delante de vados debidamente señalizados, así como sobre aceras o paseos. Además, en vías de doble sentido sólo se puede estacionar en el margen derecho de la calzada.

 

Sanciones por mal estacionamiento

La multa por mal aparcamiento o estacionamiento indebido supone una sanción económica de 80 € de se trata de una infracción leve y de 200 € si es grave, no estando en ningún caso aparejada a la pérdida de puntos (salvo que se le pueda imputar una conducción negligente o temeraria). De esta forma, la mayorías de las situaciones anteriormente citadas están castigadas con esos 200 € por molestar de forma notable a los demás usuarios de la vía, reservando sólo la sanción de menor importe para otros actos de menor importancia como dejar demasiado separación respecto del bordillo, no señalizar un vehículo detenido correctamente o vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias.

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Dos Toyota GT86 estacionados junto a sendas plazas reservadas a personas con movilidad reducida

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Fuentes: EuropaPress | somospacientes

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